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Inspección de trabajo de la STPS: cómo se desarrolla y qué documentos te van a pedir

Actualizado el 18 de agosto de 2026 · Lectura de 8 minutos

El inspector no viene a conocer tu empresa: viene a leer papeles. Lo que decide el resultado de una visita de la STPS es lo que puedes exhibir ese día, y eso se construye meses antes. Aquí tienes cómo identificar a un inspector, qué te puede requerir, cómo se levanta el acta y qué derechos tienes durante la diligencia.

Qué es la inspección del trabajo y qué busca realmente

La Inspección del Trabajo es el área de vigilancia de la autoridad laboral: en el ámbito federal la ejerce la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y, en el local, las autoridades laborales de cada entidad federativa. La Ley Federal del Trabajo (LFT) le encarga vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, facilitar información técnica y asesorar a trabajadores y patrones sobre la forma más efectiva de cumplirlas, y poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y violaciones que detecte (artículo 540). En materia federal, el detalle del procedimiento vive en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

Aquí está el punto que casi nadie asimila a tiempo: una inspección es, en los hechos, una revisión documental. El inspector recorre, observa las instalaciones y puede entrevistar a tu gente, pero lo que queda asentado en el acta es qué documento exhibiste y cuál no. Un extintor cargado sin bitácora o una capacitación impartida sin constancias, para efectos del acta, casi no existen. Por eso la preparación no ocurre el día de la visita: ocurre cuando firmas el contrato, cuando timbras la nómina y cuando archivas el acuse. Ese día solo sacas la carpeta.

Y atenderla no es opcional: la LFT incluye entre las obligaciones del patrón permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, y darles los informes indispensables cuando lo soliciten (artículo 132).

Cómo se identifica un inspector y qué debe exhibirte

Los inspectores están facultados para visitar empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación (artículo 541 de la LFT). Esa identificación no es un trámite de cortesía: es un requisito legal de la diligencia, y verificarla reduce tu exposición a fraudes de personas que se presentan como inspectores para pedir dinero.

La credencial

Debe ser una credencial vigente expedida por la STPS, con fotografía y datos de identificación de la persona. Pídela físicamente, revisa que la cara coincida, anota nombre y número y toma copia. Si dudas de su autenticidad, confírmala con la Oficina de Representación Federal del Trabajo de tu entidad —o con la autoridad laboral local, si la visita es de competencia estatal— antes de permitir el acceso.

La orden de inspección

Es el documento escrito que autoriza la visita. Antes de dejar pasar a nadie, revisa que contenga al menos:

  • La autoridad que la emite y la firma de la persona servidora pública competente.
  • El nombre o razón social y el domicilio del centro de trabajo a inspeccionar. Si la orden dice otra sucursal u otra razón social, no ampara tu establecimiento.
  • El objeto y alcance de la visita: qué materia se va a revisar (condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento, seguridad y salud en el trabajo, o varias).
  • El nombre del o los inspectores autorizados. Solo las personas ahí señaladas pueden practicar la diligencia; cualquier sustitución debería constar por escrito de la autoridad que emitió la orden.
  • Los fundamentos legales del acto.

Guarda tu ejemplar de la orden. Junto con el acta, es la base para revisar después si el alcance se respetó.

Los tipos de inspección

El reglamento distingue las inspecciones ordinarias —iniciales, periódicas y de comprobación— de las extraordinarias. Saber cuál te tocó te dice qué esperar.

Tipo Cuándo se practica Qué esperar
Inicial Centros de trabajo de nueva creación o que no habían sido inspeccionados Levantamiento general del cumplimiento; suele ser la más amplia
Periódica De manera regular, conforme a la programación de la autoridad Verifica que el cumplimiento se sostiene en el tiempo, no solo una vez
De comprobación Después de una visita previa en la que se dictaron medidas Se enfoca en la evidencia de que ya subsanaste lo observado
Extraordinaria Por denuncia, accidente de trabajo, riesgo inminente o peligro para la vida o la salud Suele centrarse en el hecho que la motivó, con criterio estricto

La extraordinaria llega sin aviso y sin margen de maniobra. Es la razón por la que el expediente se mantiene al día todo el año, no solo cuando esperas visita.

Cómo se desarrolla la visita y qué es el acta

La diligencia sigue una secuencia bastante estable. Ordénala así y no improvises:

  1. Recepción e identificación. Quien esté en la puerta debe saber a quién avisar de inmediato; la visita no se detiene porque falte el titular.
  2. Entrega de la orden. Recibes tu ejemplar y verificas domicilio, alcance y nombres.
  3. Designación de dos testigos. Los propones tú o tu representante. Si te niegas o no los designas, el inspector los nombra, y ahí pierdes control sobre quién presencia la diligencia.
  4. Recorrido y observación. El inspector puede examinar instalaciones, equipos y materiales, y entrevistar a trabajadores.
  5. Requerimiento de documentos. Aquí se decide casi todo. Se exhibe lo que existe; lo que no aparece se asienta como no exhibido.
  6. Levantamiento del acta circunstanciada. Se describen hechos, documentos exhibidos, faltantes y, en su caso, las medidas que se ordenan con su plazo.
  7. Manifestaciones y firmas. Antes de cerrar, tienes derecho a que se hagan constar tus aclaraciones. Se firma y recibes copia.

El acta es el único registro oficial de la diligencia: puede sostener una multa y reaparecer años después en un juicio laboral. Léela completa antes de firmar.

Tus testigos y tus manifestaciones

Nombrar a tus dos testigos es un derecho, no un formalismo. Elige personal de confianza que haya presenciado la diligencia y que pueda sostener después lo que vio. Si el acta dice que un documento "no fue exhibido" cuando en realidad estaba y no se revisó, tus testigos y tu manifestación escrita son lo único que lo contradice.

Sobre las manifestaciones: no discutas de palabra, dicta. Usa frases concretas ("se exhibió el control de asistencia de enero a julio de 2026, con registros diarios firmados") y no reconozcas incumplimientos que no has verificado. Negarte a firmar no invalida el acta ni borra su contenido: solo se hace constar la negativa. Conviene más firmar dejando asentada tu inconformidad.

Qué documentación suele requerirse

El alcance depende de la orden, pero estos bloques se repiten. La LFT ya te obliga a conservar y exhibir en juicio contratos individuales, listas de raya o nómina, recibos de pago, controles de asistencia y comprobantes de utilidades, vacaciones, aguinaldo y primas (artículo 804): el archivo que te sirve ante un inspector es casi el mismo que te salva en juicio.

Bloque Qué conviene tener listo
Relación individual Contratos individuales firmados por ambas partes y el expediente de cada trabajador: identificación, CURP, RFC, domicilio, descripción de puesto y beneficiarios
Condiciones de trabajo Reglamento interior de trabajo depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, repartido entre el personal con acuse y fijado en los lugares más visibles del centro de trabajo
Jornada y descansos Controles de asistencia, registro de horas extra y su pago, días de descanso semanal y descansos obligatorios
Pagos y prestaciones Nóminas y recibos (CFDI de nómina) y comprobantes de pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y reparto de utilidades, por los periodos que abarque la orden
Avisos y movimientos Avisos y notificaciones con acuse de recibo, incapacidades, permisos y licencias documentados
Capacitación y adiestramiento Planes y programas de capacitación y adiestramiento, constancias de competencias o de habilidades laborales (formato DC-3) y, en empresas con más de 50 trabajadores, actas de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
Seguridad y salud Comisión de seguridad e higiene integrada y sus actas de recorrido, evidencia de las NOM aplicables a tu giro y de la NOM-035 sobre factores de riesgo psicosocial
Comisiones mixtas Actas de integración y de funcionamiento de las que apliquen a tu empresa: seguridad e higiene; capacitación, adiestramiento y productividad; y la comisión que determina el reparto individual cuando hay utilidad repartible

Una advertencia sobre las prestaciones: las cantidades que fija la ley son mínimos, no cifras exactas. El aguinaldo no puede ser inferior a quince días de salario y se paga antes del 20 de diciembre; las vacaciones no pueden ser inferiores a doce días laborables al cumplir el primer año de servicios y aumentan con la antigüedad; la prima vacacional no puede ser menor al 25% de los salarios que correspondan al periodo de vacaciones. Si tu contrato, tu reglamento o tu práctica reconocen más, lo exigible es lo que pactaste, y eso es lo que tienes que poder comprobar: el inspector coteja lo que pagaste contra lo que prometiste, no solo contra el piso legal.

Dos precisiones sobre las comisiones. Existen porque la ley las manda, no porque el inspector las pida: la LFT ordena organizar en cada empresa o establecimiento las comisiones de seguridad e higiene que se juzguen necesarias (artículo 509), pide constituir la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las empresas con más de 50 trabajadores y prevé una comisión mixta para determinar la participación individual de cada trabajador en las utilidades. Y una comisión sin actas de sesión ni de recorrido es papel muerto: lo que acredita su funcionamiento es la bitácora, no el acta de integración de hace cuatro años.

Plazos para subsanar y qué implica no atender la visita

Cuando el inspector detecta incumplimientos, el acta puede ordenar medidas y fijar un plazo para acreditar que las cumpliste. Ese plazo no es uno solo ni es igual para todos: cambia según la materia, la gravedad y el riesgo involucrado, y viene indicado en el propio documento. No lo estimes de memoria: léelo en el acta y ponlo en el calendario el mismo día.

Lo constante es la forma de cumplir: con evidencia documental. Fotografías fechadas, constancias, actas de comisión, recibos, contratos corregidos y acuses. Si subsanaste pero no lo documentaste, para la autoridad no subsanaste.

Si el resultado deriva en un procedimiento administrativo sancionador, la autoridad debe otorgarte garantía de audiencia: derecho a ser oído, ofrecer pruebas y alegar antes de que se imponga una sanción. Las multas laborales se cuantifican tomando como base la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en el rango que la propia LFT señala para cada infracción, y cuando un mismo acto u omisión afecta a varios trabajadores la sanción se impone por cada uno de ellos: una misma omisión repetida en toda la plantilla escala rápido.

¿Y si simplemente no abres o no exhibes nada? Es la peor de las decisiones. Impedir u obstaculizar la inspección es una infracción sancionada en la propia LFT y, además, la negativa queda asentada en el acta como un hecho. Se pierde el margen de aclaración, la visita suele repetirse con criterio más estricto y ese documento puede usarse después en tu contra. Una omisión documental se corrige; una obstrucción, no.

Si aún no tienes ordenado el piso básico, empieza por la guía de obligaciones laborales del patrón y baja de ahí a cada documento.

Aviso: Esta guía es información general sobre la normativa laboral mexicana y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Verifica siempre la versión vigente de la ley y consulta a tu abogado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirle al inspector que regrese otro día porque no está el dueño?

No. La ley te obliga a permitir la inspección en tu establecimiento y los inspectores pueden visitarlo durante las horas de trabajo; la ausencia del titular no es causa para negar el acceso. Ten designado por escrito a un representante que pueda recibir, nombrar testigos, firmar y saber dónde está la carpeta.

¿Sirve un documento firmado electrónicamente frente a un inspector?

Lo que importa es que puedas acreditar quién firmó, qué firmó y cuándo. Un archivo con su evidencia de firma y su trazabilidad te permite sostenerlo; un PDF suelto sin respaldo es más frágil. Si vas a operar así, revisa la diferencia entre firma autógrafa y electrónica y ten a la mano la constancia de conservación de tus archivos.

Si tengo un incumplimiento que ya conozco, ¿lo declaro o me quedo callado?

No inventes ni ocultes: si el documento no existe, se asentará como no exhibido de todas formas. Lo que sí puedes hacer es dejar constancia en el acta de las acciones ya en curso y de la fecha en que quedará subsanado, y acreditarlo con evidencia dentro del plazo. La corrección documentada reduce el riesgo mucho más que una explicación verbal.

Ten la carpeta lista antes de que toquen

Patrón Listo arma y mantiene el expediente de cada trabajador, los contratos, los avisos con acuse y las constancias que te van a pedir en una inspección. Cuando llegue el inspector, solo abres la carpeta.

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