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Reglamento interior de trabajo: qué debe contener, cómo se deposita y por qué sin él no puedes sancionar
La mayoría de las PyMEs descubre que no tiene reglamento interior el día que necesita sancionar a alguien. Aquí tienes qué exige la Ley Federal del Trabajo que contenga, cómo se elabora en comisión mixta, dónde se deposita y qué no puedes meterle aunque te convenga.
Qué es el reglamento interior de trabajo
La Ley Federal del Trabajo (LFT) lo define sin rodeos en su artículo 422:
Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. (Artículo 422 de la LFT)
Dos palabras cargan el peso. Obligatorias: no es un manual de bienvenida ni una lista de buenas intenciones, es una norma interna exigible. Y para trabajadores y patrones: también te obliga a ti. Si el reglamento dice que el pago es los viernes, no puedes pagar el lunes porque se te atravesó algo.
El mismo artículo aclara qué queda fuera: no son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que la empresa formule directamente para la ejecución de los trabajos. El instructivo de una máquina o el guion de atención al cliente van en tus manuales internos. Meterlos al reglamento solo te obliga a depositar una versión nueva cada vez que cambies un proceso.
Tampoco lo confundas con el contrato individual de trabajo. El contrato regula la relación con una persona concreta: su puesto, su salario, su jornada. El reglamento regula la convivencia y la disciplina de todos dentro del centro de trabajo. Se complementan, no se sustituyen.
Qué debe contener según la ley
El artículo 423 de la LFT enumera el contenido mínimo. No es una lista sugerida: si omites bloques completos, te queda un documento cojo justo cuando lo necesitas. Esta es la traducción práctica de cada punto:
| Lo que exige el artículo 423 | Cómo se aterriza en tu empresa |
|---|---|
| Horas de entrada y salida, tiempo para comidas y periodos de reposo durante la jornada | Horarios por turno o área, duración real de la comida y si se disfruta dentro o fuera del centro de trabajo |
| Lugar y momento en que comienza y termina la jornada | Dónde se checa y qué actividades quedan dentro de la jornada |
| Días y horas fijados para la limpieza de establecimiento, maquinaria y útiles de trabajo | Quién limpia qué, cuándo, y si esa limpieza ocurre dentro del horario |
| Días y lugares de pago | Periodicidad, medio de pago y disponibilidad del recibo |
| Normas para el uso de los asientos o sillas | Reglas de uso en comercio, oficinas, hoteles, restaurantes y centros análogos |
| Normas para prevenir riesgos de trabajo e instrucciones para primeros auxilios | Equipo de protección obligatorio, prohibiciones concretas y quién presta el primer auxilio |
| Labores insalubres y peligrosas prohibidas a menores y protección a trabajadoras embarazadas | Listado de tareas restringidas y ajustes razonables durante embarazo y lactancia |
| Tiempo y forma de los exámenes médicos previos o periódicos y medidas profilácticas | Puestos que los requieren, periodicidad y trato confidencial del resultado |
| Permisos y licencias | Qué se pide, a quién, con cuánta anticipación y con qué comprobante |
| Disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas | Catálogo de faltas, sanción aplicable a cada una y el procedimiento para imponerla |
| Las demás normas necesarias según la naturaleza de la empresa | Uso de vehículos, manejo de efectivo, confidencialidad, herramientas de trabajo, accesos |
Dos bloques merecen cuidado. El de permisos y licencias no puede recortar lo que la ley ya concede: revisa la guía de permisos, licencias e incapacidades antes de redactarlo. Y el de horarios tiene que ser congruente con tus controles de asistencia y con el tratamiento del tiempo extraordinario; un reglamento que dice una cosa y una operación que dice otra te deja peor que no tener nada.
Lo que el reglamento NO puede incluir
Aquí es donde se cae la mayoría de los reglamentos descargados de internet. La LFT es clara: no producen efecto legal las disposiciones del reglamento contrarias a la ley, a sus reglamentos y a los contratos colectivos o contratos-ley. Traducido: todo lo que quede por debajo de la ley simplemente no existe, aunque esté impreso, firmado y depositado.
- Multas económicas al trabajador. La LFT prohíbe imponer multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto (artículo 107). Descontar del salario por llegar tarde, por romper algo o por no traer uniforme no es una sanción válida: es un descuento indebido.
- Sanciones no previstas en el propio reglamento. Si la falta o la sanción no están escritas, no puedes aplicarlas por analogía ni "por sentido común".
- Suspensiones más largas de lo permitido. La suspensión en el trabajo como medida disciplinaria no puede exceder de ocho días, y el trabajador tiene derecho a ser oído antes de que se le aplique la sanción (artículo 423, fracción X).
- Renuncias de derechos. Vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, descanso semanal o pago de tiempo extra no se renuncian ni se "compensan" con nada. Las prestaciones de ley son un piso mínimo, y el reglamento solo puede mejorarlas.
- Reglas discriminatorias. Condicionar la permanencia a no embarazarse, a un estado civil o a una edad es ilegal y expone a la empresa a mucho más que un conflicto laboral.
- Causales de despido inventadas. Las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón están en la ley. Tu reglamento puede describir conductas con precisión, pero no crear causales nuevas.
Además, la ley permite que los trabajadores o el patrón acudan en cualquier tiempo al Tribunal para que se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a la ley y a las demás normas de trabajo. Un reglamento abusivo no es ventaja: es una invitación a que te lo tumben en la parte que más te importaba.
Cómo se elabora: la comisión mixta y el depósito
El artículo 424 marca el procedimiento, y aquí es donde casi todos fallan. El reglamento no lo redacta el patrón solo. Se formula por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón. Un documento que tú escribiste y pegaste en la pared no cumple el requisito de origen.
- Convoca al personal y levanta acta. Reúne a los trabajadores, explica el objetivo y deja constancia escrita de la convocatoria y de la asistencia.
- Integra la comisión mixta. Los trabajadores eligen a sus representantes y tú designas a los tuyos. Documenta quién representa a quién y desde qué fecha.
- Redacta el proyecto sobre tu operación real: horarios que de verdad usas, áreas que existen, riesgos que hay. Cubre las materias del artículo 423.
- Discútelo en sesiones y deja minutas. Las observaciones de los representantes de los trabajadores son la prueba de que hubo comisión mixta y no monólogo.
- Firma el reglamento por ambas representaciones y fecha la firma. Ese es el punto de partida del plazo para depositarlo.
- Deposítalo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los ocho días siguientes a la firma. Cualquiera de las partes puede hacerlo.
- Imprímelo, repártelo y fíjalo a la vista. La ley pide que se imprima, se reparta entre los trabajadores y se fije en los lugares más visibles del establecimiento.
- Recaba acuse individual de entrega y guárdalo en el expediente de cada persona, junto con el acuse del depósito.
Un dato que cambia la estrategia: el reglamento surte efectos a partir de la fecha de su depósito (artículo 425). No desde que lo firmaste ni desde que lo pegaste en el comedor. Si sancionas con base en un reglamento que depositarás el mes que viene, esa sanción nace sin sustento.
Sin reglamento es muy difícil sostener una sanción o una rescisión
Cuando un despido por indisciplina termina en conflicto, la carga de probar la causa recae en ti. Y sostener una medida disciplinaria exige tres cosas: que la conducta estuviera prohibida, que la sanción estuviera prevista y que la aplicaras conforme a un procedimiento. Las causales de rescisión que marca la ley existen aunque no tengas reglamento, pero las sanciones intermedias —la amonestación y la suspensión— se quedan sin base escrita, y con ellas la gradualidad que después te piden acreditar.
El problema de la falta "obvia"
Muchos dueños asumen que ciertas conductas se sancionan solas. En la práctica, la contraparte pregunta: ¿dónde dice que eso está prohibido?, ¿dónde dice que se sanciona así?, ¿se le dio oportunidad de explicarse? Si la respuesta a las tres es "en ningún lado", la sanción queda como acto unilateral. Tener reglamento no garantiza ganar, pero te permite acreditar que la regla existía, era conocida y se aplicó igual para todos.
El derecho a ser oído y el plazo que corre en tu contra
La ley es explícita: el trabajador tiene derecho a ser oído antes de que se le aplique la sanción. No es un trámite decorativo, es parte de la validez de la medida. Y hay un reloj: las acciones del patrón para despedir al trabajador, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en su salario prescriben en un mes, que corre a partir del día siguiente a aquel en que se tiene conocimiento de la causa o de la falta. Dejar pasar semanas "a ver si mejora" equivale a perdonar la falta.
El aviso por escrito
Si la conducta llega al punto de rescisión, además del reglamento necesitas el aviso escrito con la fecha y la causa o causas de la rescisión, entregado conforme a la ley. La falta de ese aviso, por sí sola, hace que la separación se presuma injustificada. Revisa cómo redactarlo en la guía de avisos y notificaciones al trabajador.
Cómo mantenerlo vivo (y no solo depositado)
Un reglamento depositado hace años, que nadie ha leído y que describe un centro de trabajo que ya no existe, sirve de poco. Esto es lo que sí lo sostiene:
- Entrega con acuse a cada nuevo ingreso, el mismo día que firma su contrato. Un reglamento que la persona nunca recibió es difícil de oponerle.
- Aplícalo parejo. La aplicación selectiva es el argumento más eficaz contra una sanción: si a tres personas no les pasó nada por la misma conducta, la cuarta preguntará por qué a ella sí.
- Deja rastro de cada sanción: acta de hechos, citatorio, la comparecencia donde se le oyó, la resolución y el acuse. Eso es lo que después se exhibe.
- Actualízalo cuando cambie tu operación o cuando la ley se modifique, y repite el procedimiento: comisión mixta, firma y depósito de la nueva versión.
- Tenlo listo para la autoridad. Es de los documentos que suelen pedirse en una visita; consulta qué más conviene tener a la mano en la guía de documentos que revisa la inspección de la STPS.
Preguntas frecuentes
¿Sirve un reglamento que no está depositado?
Como herramienta de orden interno ayuda, pero legalmente el reglamento surte efectos a partir de la fecha de su depósito. Si piensas apoyarte en él para sancionar, el depósito no es opcional: es lo que le da eficacia frente al trabajador y frente a la autoridad.
Tengo cinco empleados, ¿de verdad necesito uno?
El tamaño no cambia el problema: con cinco personas también hay retardos, faltas y uso indebido de herramientas. Un reglamento breve pero completo, elaborado en comisión mixta y depositado, reduce el riesgo de que una medida disciplinaria se lea como decisión arbitraria del dueño.
¿Puedo descontar del salario por llegar tarde?
Imponer multas a los trabajadores está prohibido, así que un descuento como castigo no procede. Cosa distinta es que el salario se paga por el tiempo efectivamente trabajado y que el retardo reiterado puede sancionarse con las medidas previstas en el reglamento, respetando el límite de suspensión y el derecho a ser oído.
Ordena la disciplina antes de necesitarla
Patrón Listo arma tu reglamento interior con las materias que pide la ley y guarda las actas de la comisión mixta, los acuses de entrega y el expediente de cada sanción. Todo en un solo lugar.
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