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Derechos de autor frente al registro de marca: qué protege el INDAUTOR y qué protege el IMPI

Actualizado el 19 de agosto de 2026 · Lectura de 10 minutos

Dos instituciones, dos leyes y dos lógicas opuestas: el derecho de autor nace solo y su registro únicamente prueba; el derecho sobre la marca no existe hasta que el IMPI lo otorga. Confundirlas cuesta dinero dos veces, registrando lo que no es y dejando sin proteger lo que sí importa.

Pagaste el logo, constituiste la empresa, y aun así puedes perder las dos cosas

El escenario se repite cada semana. Alguien paga un logotipo, constituye la sociedad ante notario con su permiso de denominación y se da de alta en el SAT. Da por hecho que ya tiene nombre y logo propios. No tiene ninguno de los dos: el uso exclusivo del signo con el que vende solo se obtiene registrándolo en el IMPI, y de quién es el dibujo depende de lo que diga —o de lo que calle— el papel que firmó con el diseñador.

Lo primero puede acabar mal. Si un tercero tiene registrada una marca igual o semejante en grado de confusión y tu giro coincide con el suyo, puede demandar judicialmente la supresión de tu denominación o razón social y el pago de daños y perjuicios (artículo 174 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). El acta constitutiva no te salva.

Detrás de casi todos estos errores hay una confusión de instituciones. Son dos leyes federales distintas: la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que aplica el IMPI, y la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que aplica el INDAUTOR. Cada una numera sus artículos por su cuenta —las dos tienen un artículo 173 que dice cosas distintas—, así que aquí cada cita lleva el nombre de su ley.

La distinción que ordena todo: un derecho nace solo, el otro nace del registro

Si te quedas con una sola idea de esta guía, que sea esta: en derecho de autor el registro prueba; en marcas el registro crea.

El derecho de autor no necesita trámite. La protección se concede a las obras desde el momento en que quedan fijadas en un soporte material, y su reconocimiento no requiere registro ni formalidad alguna (artículo 5o de la LFDA). La fijación incluye los soportes electrónicos (artículo 6o).

¿Para qué sirve entonces inscribir algo en INDAUTOR? Para probar. Las inscripciones ante el Registro son declarativas y establecen una presunción legal de titularidad a favor de quien las hace, pero no son constitutivas de derechos (artículo 59 del Reglamento de la LFDA). Es prueba, no origen.

En marcas ocurre lo contrario, y el texto es literal: cualquiera puede usar marcas en la industria, el comercio o los servicios; sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto (artículo 170 de la LFPPI). Llevar diez años usando un nombre no te da ese derecho. Si vas empezando, ahí está la guía del registro de marca ante el IMPI.

Qué protege cada institución, y qué no protege nadie

El derecho de autor protege obras, y la ley enumera catorce ramas. A una PyME le importan cinco: la literaria, la fotográfica, las obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil —ahí encaja el logotipo—, los programas de cómputo y las compilaciones, incluidas las bases de datos, cuando por su selección o disposición constituyan una creación intelectual (artículo 13 de la LFDA). El software se protege como obra literaria, en código fuente y objeto, y la reforma publicada el 14 de mayo de 2026 incorporó ahí a los programas de inteligencia artificial (artículo 102).

El IMPI protege otra cosa: signos distintivos y creaciones de aplicación industrial. Fíjate en el arranque de los plazos, porque no todos corren desde el mismo día (artículos de la LFPPI):

  • Marca: diez años desde el otorgamiento, renovables (artículo 178).
  • Patente: veinte años improrrogables desde la fecha de presentación, con anualidades (artículo 53).
  • Modelo de utilidad: quince años improrrogables desde la presentación (artículo 62).
  • Diseño industrial: cinco años desde la presentación, renovables hasta un máximo de veinticinco (artículo 78).

Y está lo que el derecho de autor no protege, que es justo lo que muchos intentan registrar ahí: las ideas, fórmulas, métodos, sistemas y procesos; los planes o reglas para juegos o negocios; las letras, dígitos o colores aislados; y los nombres y títulos o frases aislados (artículo 14 de la LFDA). Tu eslogan y el nombre de tu negocio no son obra: van al IMPI.

Dónde va cada activo típico de una PyME

Recórrela con la lista de lo que ya pagaste.

Activo Dónde se protege Trámite y vigencia El error típico
Logotipo IMPI como marca; INDAUTOR opcional, como obra Marca: 10 años desde el otorgamiento, renovable Registrarlo solo en INDAUTOR y creer que con eso basta
Nombre del negocio IMPI: marca y, en su caso, nombre comercial 10 años renovables; nombre comercial publicado, 10 años Confundir el permiso de denominación con el derecho al nombre
Eslogan IMPI, como aviso comercial 10 años desde el otorgamiento, renovables Llevarlo a INDAUTOR: las frases aisladas no son obra
Sitio web INDAUTOR: textos y fotos como obras; el código, como programa Automático desde la fijación; registro opcional Pagarlo sin cesión por escrito ni accesos al dominio
Software a la medida INDAUTOR, como programa de cómputo Automático; la titularidad la decide el contrato Recibir el ejecutable y nunca el código fuente
Catálogo de fotos INDAUTOR, obra fotográfica y colección Automático; registro por lotes para fijar fecha Suponer que el fotógrafo cedió todo porque facturó
Manual interno INDAUTOR, obra literaria por su redacción Automático; registro opcional Creer que protege el método: los sistemas no son obra

El logo que pagaste: por qué el contrato decide de quién es

Este es el punto que circula al revés. La ley presume a favor de quien paga: salvo pacto en contrario, quien comisione la producción de una obra, o la produzca con la colaboración remunerada de otras, goza de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre ella (artículo 83 de la LFDA; todos los de esta sección son de esa ley).

El riesgo no es la regla: es la prueba. Hay que poder acreditar que existió la comisión y cuál fue su alcance, y sin papel eso es tu palabra contra la del proveedor. Peor si no hubo encargo sino cesión de algo preexistente: los actos que transmiten derechos patrimoniales y las licencias de uso deben celebrarse invariablemente por escrito, de lo contrario son nulos de pleno derecho (artículo 30). Y toda transmisión es onerosa y temporal: no existe la cesión gratuita ni la perpetua.

De ahí sale la trampa más cara. A falta de estipulación expresa, toda transmisión se considera hecha por el término de cinco años (artículo 33). Un contrato mudo sobre el plazo no te dio una propiedad para siempre: te dio cinco años de logo. Pactar más de quince solo procede de manera excepcional, cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión lo justifiquen. Y para que la cesión surta efectos frente a terceros hay que inscribirla en el Registro Público del Derecho de Autor (artículo 32): entre tú y el diseñador el contrato vale desde que lo firman; frente a un tercero que reclame el mismo diseño, pesa la inscripción.

Tampoco funciona la cláusula que compra todos los derechos, morales y patrimoniales, a perpetuidad. Los derechos morales son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables (artículos 18 y 19): el autor conserva siempre el crédito de autoría y la facultad de oponerse a deformaciones.

Con empleados el escenario cambia. Cuando la obra se hace en una relación laboral con contrato individual de trabajo por escrito, a falta de pacto en contrario los derechos patrimoniales se presumen divididos por partes iguales entre empleador y empleado; y a falta de contrato escrito, corresponden al empleado (artículo 84). El software es la excepción que te salva: los programas creados por empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo instrucciones del patrón corresponden a este, y su cesión no tiene límite de tiempo (artículo 103). El código sí se cede para siempre; el diseño y los textos, no.

Reserva de derechos, nombre comercial y aviso comercial: las figuras que nadie distingue

Hay una tercera figura ante INDAUTOR que casi nadie conoce. La reserva de derechos al uso exclusivo permite explotar en exclusiva títulos, nombres, denominaciones y características distintivas o de operación originales (artículo 173 de la LFDA, que no es el 173 de la ley de marcas), sobre seis géneros: publicaciones periódicas, difusiones periódicas, personajes, personas o grupos artísticos, eventos artísticos y culturales —añadido en la reforma de mayo de 2026— y promociones publicitarias. Ahí caben tu boletín, tu podcast y la mascota de la marca.

Dura un año en publicaciones y difusiones periódicas y en eventos, y cinco en personajes, grupos artísticos y promociones publicitarias, contados desde la expedición del certificado (artículos 189 y 190 de la LFDA). Se renueva por periodos iguales, salvo las promociones publicitarias, que al vencer pasan al dominio público; la ventana va de un mes antes a un mes después del vencimiento y hay que comprobar el uso (artículo 191).

Del lado del IMPI se enredan otras dos, y aquí los artículos son de la LFPPI. El nombre comercial está protegido sin registro, pero solo dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva, y alcanza toda la República únicamente con difusión masiva y constante a nivel nacional (artículo 206); publicarlo da efectos por diez años, renovables (artículo 211). El aviso comercial son las frases que anuncian productos, servicios o establecimientos (artículo 201): ahí va el eslogan, diez años renovables desde el otorgamiento (artículo 204).

Un descuido caro: las leyendas “Marca Registrada”, las siglas “M.R.” y el símbolo ® solo pueden usarse para los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada (artículo 236). Ponerle ® a lo que sigue en trámite, o a una clase que no pediste, es infracción: multa de hasta 250,000 UMA por conducta —29,327,500 pesos con la UMA de 117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026—, más 1,000 UMA por cada día que siga y clausura (artículo 388).

Las fechas que te tumban la marca aunque la sigas usando

El derecho de autor casi no tiene calendario. La marca sí, y las tres fechas que la matan salen de la LFPPI.

El tercer aniversario del otorgamiento. La declaración de uso al tercer año se presenta durante los tres meses posteriores a que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro (artículo 233), y alcanza a los registros otorgados desde el 10 de agosto de 2018. No hay prórroga ni requerimiento previo: si no se declara, el registro caduca de pleno derecho y la protección sobrevive solo en los productos o servicios que sí declaraste.

El vencimiento decenal. La renovación se pide dentro de los seis meses anteriores al vencimiento, y el Instituto admite además las presentadas hasta seis meses después (artículo 237). También ahí hay que declarar el uso; si se omite, el Instituto requiere y da dos meses. Fíjate en la asimetría: la renovación tiene red, la declaración de uso no.

Tres años sin usarla. Aunque cumplas lo anterior, si la marca no se usa durante tres años consecutivos procede la caducidad, total o parcial según los productos que estén parados (artículo 235). Esta no opera sola: la pide un tercero interesado, casi siempre el que quiere esa marca para él. Registrar clases que no vas a explotar no es una barrera, es un blanco.

Ninguna de las tres te la recuerda la autoridad, y la fecha buena está impresa en el título, que hace constar su vigencia (artículo 231). Va en el calendario donde traes el resto de las obligaciones con vencimiento de tu empresa.

Aviso: Esta guía es información general sobre la normativa mexicana de propiedad industrial y derecho de autor, y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Verifica la versión vigente de la ley y consulta a tu abogado antes de decidir.

Preguntas frecuentes

Ya constituí mi empresa ante notario y estoy dado de alta en el SAT, ¿eso no es mi marca?

No. Constituir da personalidad jurídica, el permiso de denominación solo evita que otra sociedad se inscriba igual y el SAT da RFC. El uso exclusivo del signo se obtiene registrándolo en el IMPI (artículo 170 de la ley de propiedad industrial). Y quien tenga esa marca registrada puede pedir judicialmente la supresión de tu denominación social y el pago de daños (artículo 174 de esa misma ley).

¿Dónde tengo que registrar mi logo, en el IMPI o en Derechos de Autor? ¿O en los dos?

En el IMPI, como marca: ahí nace el uso exclusivo. En INDAUTOR es opcional, porque el dibujo puede ser obra de arte aplicado y su registro da fecha cierta y presunción de titularidad. Si solo alcanza para uno, que sea el IMPI: el certificado de autor no impide que otro registre ese signo como marca.

Le pagué a un diseñador por mi logotipo, ¿ya es mío o todavía es suyo?

Si fue obra por encargo, la ley presume a tu favor: salvo pacto en contrario, quien comisiona la obra tiene los derechos patrimoniales (artículo 83 de la ley de autor). El problema no es la regla, es la prueba: hay que acreditar la comisión y su alcance. Si fue cesión de un diseño preexistente, sin documento escrito es nula de pleno derecho (artículo 30 de esa ley).

¿Puedo proteger mi eslogan? ¿Y el nombre de mi negocio?

El eslogan sí, pero no como obra: los nombres y las frases aislados no son objeto de derecho de autor (artículo 14 de la ley de autor). Va al IMPI como aviso comercial, diez años renovables. El nombre del negocio va como marca; sin registro, el nombre comercial solo protege en la zona de tu clientela efectiva.

El programador que me hizo el sistema ya no trabaja conmigo, ¿el código es mío o suyo?

Si era tu empleado y lo creó en el ejercicio de sus funciones o siguiendo tus instrucciones, los derechos patrimoniales del programa y su documentación son tuyos, salvo pacto en contrario (artículo 103 de la ley de autor). Si era externo, aplica la regla de obra por encargo. En ambos casos, exige el código fuente antes del último pago.

¿Tengo que registrar mis fotos, mis textos y mis manuales para que estén protegidos?

No. La protección se concede desde que la obra queda fijada en un soporte material, incluidos los electrónicos, y no requiere registro ni formalidad alguna. El registro es declarativo: sirve como prueba y crea una presunción de titularidad a tu favor. Registra lo que usarías en un pleito, no todo.

Si registro en INDAUTOR, ¿ya nadie puede usar mi logo en todo el país?

No. El registro de autor prueba autoría y fecha, pero no otorga uso exclusivo en el comercio ni impide que un tercero registre ese signo como marca. De hecho, INDAUTOR debe negar la inscripción de marcas, salvo que sean al mismo tiempo obra artística de quien las pide (artículo 164 de la ley de autor).

Quiero proteger el nombre de mi mascota o personaje de la marca, ¿eso dónde va?

En INDAUTOR, con una reserva de derechos al uso exclusivo, un trámite distinto del registro de obra. Cubre personajes de caracterización, ficticios o simbólicos, y dura cinco años desde la expedición del certificado, renovables (artículo 190 de la ley de autor). La ventana para renovar es angosta: de un mes antes a un mes después del vencimiento, y hay que comprobar el uso (artículo 191).

Mi catálogo de fotos y mi base de datos de clientes, ¿los protege algo?

Cada fotografía es obra desde que se toma y se fija. La base de datos se protege como compilación cuando por su selección o disposición constituye una creación intelectual; si no es original, quien la elaboró conserva el uso exclusivo, pero solo cinco años (artículo 108 de la ley de autor).

Firmé un contrato con el diseñador pero no dice por cuánto tiempo, ¿pasa algo?

Sí, y es de las más caras. A falta de estipulación expresa, la transmisión se considera hecha por cinco años (artículo 33 de la ley de autor); pasado ese plazo el diseño vuelve al autor. Pactar más de quince solo procede de manera excepcional, cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión lo justifiquen. La excepción es el software: ahí la cesión no tiene límite de tiempo.

El trámite lo hace tu abogado; la fecha la cuidamos nosotros

Patrón Listo no tramita registros ante el IMPI ni ante INDAUTOR, no es despacho y no da asesoría jurídica particular. Lo que hace la plataforma es guardar el título de registro y los contratos de cesión en tu Expediente Legal, con su fecha de vencimiento anotada, y avisarte antes de que se cumpla: la declaración de uso del tercer año, la renovación decenal y la renovación de tus dominios. La marca casi nunca se pierde por falta de abogado; se pierde por falta de calendario.

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