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Renovación de marca: cuándo vence, cómo se cuentan los diez años y qué pasa si la dejas caducar
La marca no se pierde por una demanda ni por un pleito con un competidor. Se pierde por una fecha que nadie anotó. Aquí está desde cuándo corren los diez años —hay dos reglas conviviendo—, la ventana real para renovar, por qué la renovación exige declarar el uso y qué revisar antes de llenar el formato.
Nadie te va a avisar, y la caducidad no necesita que el IMPI haga nada
El día que tu marca vence no pasa nada visible: no llega un correo, no te habla nadie, no aparece un aviso en ningún buzón. El registro deja de estar vigente y, seis meses después, caduca de pleno derecho: sin resolución y sin que el Instituto tenga que declarar nada (artículos 238, 260 y 263 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). La caducidad no es un castigo que alguien te impone: es un efecto automático del calendario.
Lo que viene después es lo que duele. El signo queda libre y cualquiera puede solicitarlo, empezando por el competidor que lleva años viendo cómo te funciona ese nombre. Si él lo registra, quien tiene que dejar de usar la marca eres tú: rótulo, empaque, dominio, redes, facturas. Y para marcas no existe la rehabilitación: recuperar el nombre se vuelve un litigio.
Casi siempre se llega ahí por dos razones tontas: alguien contó mal los diez años, o creyó que la declaración de uso del tercer año ya cubría la renovación.
Los diez años se cuentan desde una fecha que está impresa en tu título
Aquí está el error número uno del tema, y hoy hay dos reglas conviviendo. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial entró en vigor el 5 de noviembre de 2020 y abrogó la Ley de la Propiedad Industrial de 1991. Ese cambio movió el punto de partida de la vigencia:
- Solicitudes presentadas antes del 5 de noviembre de 2020. Rige la ley abrogada: diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (artículo 95 de la ley abrogada), porque los trámites en curso siguieron bajo las disposiciones vigentes al presentarse, según el décimo transitorio de la ley actual.
- Solicitudes presentadas a partir del 5 de noviembre de 2020. Rige la ley actual: los diez años corren a partir de la fecha de otorgamiento (artículo 178). El Instituto fija el corte por fecha de presentación de la solicitud, no por la de concesión.
La diferencia no es académica. Entre que presentas y que te otorgan pasan meses, y más si hubo requerimiento u oposición. Aplicar la regla equivocada te corre el vencimiento justo esa distancia: puedes creer que te sobra tiempo cuando ya estás en periodo de gracia.
La buena noticia es que no tienes que calcular nada. El título hace constar la fecha de presentación, la de expedición y la vigencia (artículo 231). Búscalo y lee la vigencia impresa. Y si apenas vas empezando, el punto de partida es la guía del registro de marca ante el IMPI.
La ventana para renovar: seis meses antes, seis meses después
La renovación se solicita dentro de los seis meses anteriores al vencimiento: esa es la ventana ordinaria. Además, el Instituto da trámite a las solicitudes presentadas dentro de los seis meses posteriores a la terminación de la vigencia, el periodo de gracia (artículo 237).
Son doce meses a caballo del vencimiento, pero no son iguales. Durante los seis primeros tu registro está vivo y renovar es rutina. Durante los seis siguientes ya venció: si en ese tramo necesitas inscribir una transmisión, demandar a un imitador o acreditar titularidad ante un cliente grande, tienes un problema. Un detalle que circula mal: el artículo 237 no prevé recargo ni multa por usar el periodo de gracia, aunque conviene confirmar la tarifa vigente antes de pagar. Lo que sí hay es riesgo.
Estas son las tres fechas que van al calendario, no a la cabeza de alguien.
| Fecha | Cómo se calcula | Qué pasa si se te pasa |
|---|---|---|
| 1. Se abre la ventana | Seis meses antes del vencimiento impreso en el título | Nada grave aún, pero pierdes el margen para revisar la lista y corregir datos del titular sin prisa |
| 2. Vence la vigencia | Diez años desde la presentación o el otorgamiento, según el corte de 2020 | Entras al periodo de gracia: todavía puedes renovar, pero mientras tanto no tienes marca registrada |
| 3. Termina el periodo de gracia | Seis meses después del vencimiento | Caducidad de pleno derecho, sin resolución ni aviso. El signo queda libre y no hay rehabilitación |
Dos apuntes sobre la caducidad. Uno: destruye los efectos hacia adelante, no retroactivamente como la nulidad. Dos: seguir ostentando la marca como registrada después de un año de la caducidad es infracción administrativa, y las leyendas "Marca Registrada", "M.R." y el símbolo ® solo pueden usarse para lo efectivamente registrado.
Renovar exige declarar el uso, y lo que no declares se queda fuera
La renovación no es solo pagar. Al presentarla, la persona titular debe declarar el uso real y efectivo de la marca, indicando los productos o servicios específicos a los que se aplica, y cubrir la tarifa. No es un requisito decorativo: es la condición para que el registro siga vivo.
Y aquí está la regla que decide el alcance de tu marca para la siguiente década: la protección continúa sólo sobre aquellos productos o servicios respecto de los cuales se haya declarado el uso. Si tu registro amparaba doce productos y declaras uso de cuatro, los otros ocho se quedan fuera, y no hay escrito aclaratorio que lo repare: la cobertura no puede aumentarse una vez efectuado el registro, solo limitarse. Recuperar lo que soltaste exige un registro nuevo.
Si presentas la renovación y se te olvida declarar el uso, el Instituto te requiere y tienes dos meses para subsanar. Si no cumples, el registro caduca de pleno derecho. Ojo con dónde llega ese requerimiento: si el domicilio del expediente es el de la oficina que dejaste hace seis años, el plazo corre igual y te enteras cuando ya no hay marca.
Dos matices. Uno: cuando la renovación la presenta la persona beneficiaria de un gravamen inscrito ante el Instituto, no es necesario declarar el uso. Dos: desde la reforma del 3 de abril de 2026, el Instituto debe resolver en un plazo máximo de tres meses, contado desde la presentación o desde que se subsane la omisión o fenezca el último requerimiento.
La declaración trienal y la renovación decenal no son el mismo trámite
Esta confusión tumba marcas todos los años. Son dos obligaciones con puntos de partida, ventanas y pagos distintos. Cumplir una no te cubre la otra.
| Declaración de uso trienal | Renovación decenal | |
|---|---|---|
| Desde cuándo se cuenta | Desde el otorgamiento del registro, siempre | Desde la presentación o el otorgamiento, según el corte de 2020 |
| Cuándo se presenta | En los tres meses posteriores al tercer aniversario del otorgamiento | Seis meses antes del vencimiento, más seis meses de gracia después |
| Cada cuánto | Una sola vez, al tercer año | Cada diez años, indefinidamente |
| Si no se presenta | Caducidad de pleno derecho | Caducidad de pleno derecho |
| Quién queda exceptuado | Los registros otorgados antes del 10 de agosto de 2018 | Nadie: al renovar, todos declaran uso |
El último renglón es donde más se equivocan. Un registro otorgado antes del 10 de agosto de 2018 está exceptuado de la declaración trienal, pero no de declarar el uso al renovar: el décimo primer transitorio lo exceptúa del artículo 233 y de nada más, y el 237 exige esa declaración en toda renovación, sin importar cuándo se registró la marca. Si la tuya es de las viejas y llevas años sin presentar nada, toda la carga cae en la renovación. El detalle de la trienal está en la guía de la declaración de uso al tercer aniversario.
Cómo se renueva, y por qué se renueva clase por clase
México funciona por clase. Cada registro ampara una clase, con su número, su título y su fecha de vencimiento. Si tu marca está en tres clases, no tienes una marca: tienes tres registros, o sea tres renovaciones, tres declaraciones de uso y tres pagos. Renovar la clase donde vendes el producto no salva la clase donde prestas el servicio, aunque el nombre sea idéntico.
El trámite se ingresa con el formato de solicitud de renovación y declaración de uso real y efectivo de signos distintivos, y el pago cubre dos conceptos de la tarifa: renovación y declaración de uso. Consulta los montos y la versión vigente del formato en el portal oficial del IMPI en gob.mx: las cifras que circulan en blogs no coinciden ni entre sí, y la tarifa se actualiza.
Lo que vas a necesitar a la mano:
- El número de registro y el título de cada clase, con su vigencia impresa.
- Los datos del titular como constan hoy, con domicilio para notificaciones y correo.
- La lista de productos o servicios que realmente usas, comparada contra el título.
- El comprobante de pago de cada registro.
Qué revisar antes de entrar al trámite
La renovación se pierde antes de empezar. Seis revisiones que toman una tarde:
- ¿Sigues usando la marca en todo lo que ampara el título? Es la decisión más cara del trámite: lo que no declares se queda fuera. Revísalo contra el catálogo real de ventas, no de memoria.
- ¿La marca que usas hoy es la misma que registraste? Se admite el uso con modificaciones que no alteren el carácter distintivo. Si el rediseño fue profundo, lo que toca es registrar el signo actual, además de renovar el viejo.
- ¿El titular existe todavía con ese nombre? El cambio de denominación se inscribe ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros (artículo 257 Bis), y con el registro vencido no te inscriben licencias ni transmisiones (artículo 257). Inscribe primero, renueva después.
- ¿El domicilio y el correo del expediente son los actuales? Un requerimiento notificado donde ya no estás vale lo mismo que no haber renovado.
- ¿Cuántos registros tienes en realidad? Marca, submarcas, avisos y nombre comercial: inventario con número, clase y vencimiento.
- ¿Quién responde por la fecha? Si la respuesta es "el contador", no hay responsable. Hace falta un nombre y una alerta.
Un apunte de alcance: la marca protege el signo que distingue tus productos, no el contenido que produces. El manual, el software o el curso van por otra vía: la diferencia está en derechos de autor frente a registro de marca.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se me vence la marca? ¿Cuento los diez años desde que metí los papeles o desde que me llegó el título?
Depende de cuándo presentaste la solicitud. Si fue antes del 5 de noviembre de 2020, los diez años corren desde la fecha de presentación; si fue a partir de ese día, desde el otorgamiento. No lo calcules de memoria: tu título hace constar la fecha de presentación, la de expedición y la vigencia. Ábrelo y lee la vigencia impresa: esa es la única fecha defendible.
Ya se me pasó la fecha de vencimiento. ¿Todavía la puedo salvar o ya la perdí?
Si no han pasado seis meses desde el vencimiento, todavía la salvas: el Instituto da trámite a las renovaciones presentadas dentro de los seis meses posteriores a la terminación de la vigencia. Preséntala hoy, con declaración de uso y pago. Si ya pasaron, caducó de pleno derecho y no hay rescate: para marcas no existe la rehabilitación. Solo queda solicitarlo otra vez, desde cero.
Si dejo que se venza, ¿mi competencia se la puede quedar? ¿Me pueden obligar a cambiarle el nombre a mi negocio?
Sí a las dos cosas, y por eso no conviene jugar con la fecha. Al caducar, el signo queda libre y cualquiera puede solicitarlo. Si un tercero lo registra, el titular es él y puede exigirte que dejes de usarlo. La caducidad no borra lo pasado, pero eso consuela poco cuando el nombre de tu negocio ya es de otro.
¿La renovación y la declaración de uso son lo mismo o son dos trámites distintos?
Hay dos declaraciones de uso y ahí está la confusión. Una es la trienal: un trámite aparte, dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario del otorgamiento. La otra va dentro de la renovación. Haber presentado la trienal no te cubre la renovación, ni al revés: dos fechas, dos pagos y dos causales de caducidad, y cada una tumba el registro por su cuenta.
Registré la marca en tres clases pero ya solo vendo lo de una. ¿Tengo que renovar las tres o me conviene soltar las otras?
Cada registro es independiente: su número, su fecha y su renovación. Puedes renovar solo el que usas y dejar caducar los demás, pero decídelo a propósito, no por descuido. Pesa dos cosas: la clase que sueltas queda libre para un tercero, y declarar uso donde no lo hay es declarar en falso. Si te servía de barrera, renovarla sale más barato que el pleito.
Le cambié el logo hace cinco años. ¿Renuevo con el diseño nuevo o con el que está registrado?
Renuevas el registro tal como está: la renovación no modifica el signo. El problema de fondo es otro. La ley exige usar la marca tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo. Si el rediseño fue cosmético, no pasa nada; si hoy usas algo que nadie reconocería como la marca del título, quedas expuesto a una caducidad por falta de uso y toca registrar el diseño actual.
Cambié la razón social de la empresa (o la vendí). ¿Eso afecta la renovación de la marca?
Afecta, y conviene ordenarlo antes. La renovación la solicita quien aparece como titular en el expediente. Si esa persona moral cambió de denominación, se fusionó o vendió la marca, primero inscribe el cambio o la transmisión: con el registro vencido, el Instituto niega la inscripción de licencias y transmisiones. Dejarla caducar en plena venta de la empresa puede tronar la operación.
¿El IMPI me avisa antes de que se venza, o me llega algo por correo?
No cuentes con eso. El vencimiento y la caducidad operan solos, y la caducidad por no renovar ni siquiera requiere declaración del Instituto: no hay resolución ni recordatorio. La fecha es tuya. Sí hay notificaciones dentro del trámite, como el requerimiento de dos meses cuando renuevas sin declarar el uso, y llegan al domicilio del expediente: si te mudaste, el plazo corre igual.
¿Cuánto cuesta renovar y cuánto se tarda el IMPI en resolverla?
El costo sale de la tarifa por los servicios que presta el Instituto, y se actualiza. No te fíes de las cifras que circulan en internet: ni entre sí coinciden. Consúltala en el portal oficial. Son dos conceptos, renovación y declaración de uso, por cada registro. Y la reforma del 3 de abril de 2026 fijó un plazo máximo de tres meses para resolver.
¿Necesito abogado o gestor para renovar, o lo puedo hacer yo en línea?
La puede presentar la persona titular, con el formato de solicitud de renovación y declaración de uso real y efectivo de signos distintivos; confirma en el portal del Instituto la versión vigente y el canal electrónico. Es un trámite de llenado, no un litigio. Lo que sí conviene revisar con alguien que sepa es la lista de productos o servicios que vas a declarar: esa decisión no tiene regreso.
Si no he estado usando la marca estos años, ¿me la pueden tumbar aunque la renueve?
Sí. La renovación no cura la falta de uso. Un tercero puede pedir la caducidad cuando la marca dejó de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a su solicitud, salvo causa justificada, y puede ser parcial: alcanza los productos donde no acredites el uso. Además, al renovar declaras bajo tu responsabilidad; declarar lo que no usas te deja peor parado.
¿Qué pasa si renuevo y se me olvida poner algún producto en la declaración de uso?
Pierdes la protección sobre ese producto. La ley lo dice sin rodeos: el alcance de la protección continúa sólo sobre aquellos productos o servicios respecto de los cuales se declaró el uso. Y no hay parche: una vez efectuado el registro la cobertura no puede aumentarse, solo limitarse, así que recuperarlo significaría un registro nuevo. Antes de firmar, pon el título al lado y compara renglón por renglón.
Que no se te pase la fecha
Patrón Listo no tramita tu registro ante el IMPI, no es despacho y no da asesoría jurídica particular. Lo que hace es guardar el título en tu Expediente Legal con su fecha de vencimiento y avisarte antes de que se venza, junto con la declaración de uso y las demás obligaciones de tu empresa. La marca casi nunca se pierde por falta de abogado: se pierde por falta de calendario.
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