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Declaración de uso de marca: los tres meses que nadie te recuerda
Tu título dice que la marca vale diez años. En medio hay una fecha que casi nadie tiene anotada: el tercer aniversario del otorgamiento. Desde ahí corren tres meses para declarar el uso y, si se cierran sin que presentes nada, el registro caduca solo. Sin resolución, sin notificación y sin forma de recuperarlo.
La marca se puede perder en el año tres
El trámite no tiene ciencia: un formato de llenado, poco más de mil pesos por registro y todo desde una computadora. Lo peligroso es dónde cae en el calendario: tres años después de que llegó el título, cuando ya cambió el contador, ya se fue el despacho que tramitó y el título lleva dos años en un cajón.
Si esos tres meses se cierran sin declaración, el registro caduca de pleno derecho, sin que se requiera declaración por parte del Instituto (artículos 233, 260 fracción III y 263 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). Si el IMPI no tiene nada que resolver, tampoco tiene nada que notificarte: no hay oficio, no hay Gaceta, no hay correo, y sin resolución no hay nada que impugnar. Te enteras meses después, casi siempre porque alguien más solicitó el mismo signo.
Aplica a los registros otorgados a partir del 10 de agosto de 2018, cuando entró en vigor la reforma que creó la obligación; los anteriores están exentos. Si tu marca es de 2019 en adelante y nunca presentaste nada, busca el título: la fecha que necesitas viene impresa ahí.
Los tres años corren desde el otorgamiento, no desde que metiste los papeles
Aquí se pierde la mayoría. La declaración se presenta en los tres meses posteriores a que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro (artículo 233). Otorgamiento es la expedición del título: no la presentación de la solicitud, no su publicación, no el día en que te avisaron.
Entre solicitud y otorgamiento suelen pasar de cuatro a dieciocho meses. Quien cuenta desde la solicitud comete uno de dos errores: presenta con un año de anticipación, fuera de la ventana que fija el artículo 233, o llega cuando la ventana ya cerró. El segundo no tiene arreglo.
Con fechas. Título expedido el 14 de marzo de 2023: el tercer año se cumple el 14 de marzo de 2026 y la ventana se cierra el 14 de junio de 2026. No la apures hasta el último día: el cómputo del primer día y del último se presta a discusión, y ese margen no vale lo que arriesgas.
Un dato a favor: bajo esta ley la vigencia de diez años también corre desde el otorgamiento (artículo 178), así que las dos cuentas salen de la misma fecha. Si apenas vas a empezar, el punto de partida es la guía del registro de marca ante el IMPI. Estos son los momentos que deciden si la marca sobrevive:
| Momento | Cuándo cae | Qué hacer | Si no lo haces |
|---|---|---|---|
| Solicitud | El día que la ingresas | Atender requerimientos y oposiciones | El expediente se abandona |
| Otorgamiento del título | De 4 a 18 meses después | Guardarlo y anotar la fecha de expedición | Sin ella no calculas lo que sigue |
| Declaración de uso | Los tres meses posteriores al tercer aniversario | Declarar, pagar y firmar, por cada registro | Caducidad de pleno derecho |
| Renovación | Los seis meses previos al décimo aniversario | Renovar y declarar el uso otra vez | Queda el periodo de gracia |
| Gracia de la renovación | Los seis meses posteriores al vencimiento | Última oportunidad de renovar | Caduca y el signo queda libre |
La renovación reparte doce meses de margen alrededor del vencimiento. La del tercer año da tres y se acabó.
Qué es el uso real y efectivo, y qué no lo es
La ley exige que la marca se use en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo (artículo 233). El detalle lo pone el reglamento: el vigente se publicó el 28 de abril de 2026 y sustituyó al de 1994, que en este punto decía casi lo mismo. Según su artículo 121, hay uso cuando:
- Los productos o servicios están puestos en el comercio o disponibles en el mercado en el país bajo esa marca, en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio.
- La marca se aplica a productos destinados a la exportación, aunque no se vendan aquí.
El mismo artículo dice cómo se acredita, y ahí está lo que te conviene ir guardando: transacciones comerciales en número relevante según la naturaleza del producto, no esporádicas ni aparentes, y actos externos de venta, distribución, comercialización o almacenamiento. Externos significa visibles hacia afuera, no notas internas. Vender tres piezas para poder defenderte no es uso, es coartada.
Lo que sorprende a todos: al presentar la declaración no se acompañan pruebas. El formato oficial pide número de registro, clase, productos o servicios usados, datos del titular y comprobante de pago. Ni facturas ni fotografías: el uso se manifiesta bajo protesta de decir verdad. No es una invitación a inflar la declaración, es un aplazamiento. La falsedad se cobra cuando un tercero promueve la caducidad; ahí tu declaración se vuelve la prueba en tu contra.
Y ojo: la marca protege el signo, no el contenido. El manual, el software o el curso van por otra vía, explicada en la comparación entre derechos de autor y registro de marca.
Lo que no declares sale de la protección
El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso. (Artículo 233, párrafo cuarto, de la LFPPI)
Si registraste veinte productos y declaras dos, los otros dieciocho salen del registro aunque sigan impresos en el título. La marca vive, pero cubre menos, y ese hueco lo puede ocupar un competidor. Declarar de menos por no arriesgarse no es prudencia: es recortarte solo.
Tampoco funciona lo contrario: copiar el encabezado de la clase o la lista completa del título en vez de escribir lo que se vende. Desde este año eso tiene consecuencia inmediata. El IMPI puede requerirte que precises los productos cuando no resulte claro que corresponden a los que ampara el registro, y que sustituyas las indicaciones que no los especifiquen conforme a la Clasificación Internacional vigente (artículo 120 del Reglamento). Si no atiendes el requerimiento, la declaración se desecha de plano, y con la ventana cerrada eso equivale a no haberla presentado.
Si limitas productos o servicios, el Instituto emite un oficio indicando aquellos sobre los que continúa la protección; guárdalo junto al título. La regla operativa: título de un lado, catálogo de ventas del otro, y declarar sólo lo que puedas sostener con facturas.
Cómo se presenta, cuánto cuesta y dónde se atora
Se presenta en línea, en la plataforma Marca en línea a la que entras desde Tu Cuenta PASE del IMPI, o en ventanilla. Todo va en un solo archivo PDF de máximo 10 MB y sin contraseña. El formato es el IMPI-00-014 cuando va sola, y el IMPI-00-002 cuando acompaña a la renovación.
La tarifa la fija el Acuerdo de tarifas del IMPI y ronda los mil cien pesos con IVA por registro. Consúltala en el portal oficial del IMPI en gob.mx antes de pagar: se actualiza por acuerdo publicado en el Diario Oficial y pagar de menos te cuesta un requerimiento.
Presentar dentro del plazo no basta. Esto tumba declaraciones que llegaron a tiempo:
- No firmar. Después del pago hay que firmar con CURP o e.firma; sin esa firma el trámite no se considera concluido, aunque ya hayas pagado.
- Pagar mal o no adjuntar el comprobante. El Instituto requiere por única ocasión y da cinco días para exhibirlo; vencidos, desecha de plano (artículo 16 de la LFPPI).
- Presentar una sola declaración teniendo tres clases. Cada registro necesita la suya, con su pago y su propia fecha.
- Traer el domicilio o el correo desactualizados en el expediente: el requerimiento llega a donde ya no estás y el plazo corre igual.
- Presentar una declaración que no te tocaba, por un registro anterior a agosto de 2018. Es dinero tirado y deja la falsa sensación de que ya quedó atendido.
Esta declaración y la de la renovación no se parecen en nada
Las dos se llaman igual y las dos hablan de uso, y ahí empieza la confusión. Son obligaciones autónomas: cumplir una no cubre la otra y cada una caduca el registro por su cuenta.
| Declaración del tercer año | Declaración que va con la renovación | |
|---|---|---|
| Base legal | Artículo 233 de la LFPPI | Artículos 237 y 238 de la LFPPI |
| Cuándo se presenta | Tres meses posteriores al tercer aniversario | Seis meses anteriores al vencimiento |
| Periodo de gracia | Ninguno | Seis meses posteriores al vencimiento |
| ¿Te requieren antes de tumbarla? | No. Ni requerimiento previo ni aviso | Sí. Te dan dos meses para subsanar |
| Quién está exento | Los registros otorgados antes del 10 de agosto de 2018 | Nadie: todos declaran uso al renovar |
El renglón que importa es el cuarto. En la renovación, olvidar la declaración de uso todavía te consigue un requerimiento y dos meses para arreglarlo. En la del tercer año la ventana se cierra en silencio. Los plazos del décimo año están en la guía de la renovación de marca ante el IMPI.
Se te pasó la fecha: qué se puede hacer y qué no
Empecemos por lo que no. No hay presentación extemporánea, no hay multa que lo componga y no hay prórroga. Y no existe la rehabilitación para marcas: esa figura vive en el título de invenciones, para patentes y diseños industriales. Un registro de marca caducado no se revive.
Con un agravante que se descubre tarde. Al examinar una solicitud nueva, el Instituto sólo opone marcas en trámite de registro presentadas con anterioridad o registradas y vigentes (artículo 173, fracción XVIII). Un registro caducado no es ninguna de las dos: el tuyo deja de estorbarle a quien quiera quedarse con el nombre.
Lo que sí se puede hacer, en este orden:
- Verificar antes de suponer. Consulta el estado del expediente en el portal del Instituto: a veces el susto sobra porque el título es anterior a agosto de 2018.
- Solicitar el registro otra vez, ya. Cada semana que pasa es una semana en la que alguien puede presentar primero.
- Revisar el resto de tus registros el mismo día: submarcas, logotipos aparte, avisos y nombres comerciales.
- Levantar el inventario y ponerle dueño: número, clase, fecha de expedición, ventana calculada y un nombre responsable. Si la respuesta es "el contador", no hay responsable.
Ese inventario es el trabajo de la matriz de cumplimiento de Patrón Listo. Puedes verlo en el recorrido por la plataforma sin necesidad de registrarte.
Preguntas frecuentes
¿Los tres años se cuentan desde que metí los papeles o desde que me llegó el título?
Desde el título. La ley habla del tercer año de haberse otorgado el registro, y el otorgamiento es la expedición del título, no la presentación de la solicitud. Entre una fecha y otra pasan de cuatro a dieciocho meses. Contar desde la solicitud te deja fuera de la ventana, o te lleva a presentarla antes de tiempo.
¿El IMPI me avisa por correo cuando se acerca la fecha? ¿Y mi abogado no debería avisarme?
El Instituto no avisa y no está obligado a hacerlo. Como la caducidad opera de pleno derecho, no hay resolución que emitir; y sin resolución no hay nada que publicar en la Gaceta ni aviso que enviar. Y si a tu abogado le contrataste el registro y nada más, su encargo terminó con el título: la vigilancia de fechas se contrata aparte.
Se me pasó la fecha. ¿La puedo presentar tarde pagando una multa, o ya se perdió la marca?
No hay presentación extemporánea, no hay multa que lo componga y no hay prórroga: la ley no previó ninguna. Vencidos los tres meses, el registro caducó de pleno derecho y ni siquiera existe una resolución que puedas impugnar. Tampoco aplica la rehabilitación, prevista sólo para patentes y otras invenciones.
Si ya se cayó mi registro, ¿lo puedo volver a pedir? ¿Alguien más me puede ganar el nombre mientras tanto?
Sí lo puedes volver a pedir, y sí te lo pueden ganar. Un registro caducado deja de ser impedimento: la ley sólo opone marcas en trámite presentadas con anterioridad o registradas y vigentes, y la tuya ya no es ninguna. La solicitud nueva arranca con fecha nueva, examen nuevo y riesgo de anterioridades.
¿Tengo que mandarles facturas, fotos del producto o mi página web para probar que sí la uso?
No al presentarla. El formato oficial pide número de registro, clase, los productos o servicios que estás usando, tus datos y el comprobante de pago. El uso se manifiesta bajo protesta de decir verdad. Pero si un tercero promueve la caducidad por falta de uso, ahí sí hay que acreditarlo con transacciones reales: guarda facturas desde ahora.
Registré la marca pero todavía no he vendido nada con ella, apenas voy a arrancar. ¿Qué declaro? ¿Miento o pierdo la marca?
No mientas: una declaración falsa se vuelve la prueba en tu contra el día que alguien pelee el signo. El reglamento entiende que hay uso cuando los productos están en el comercio o disponibles en el mercado, con actos externos de venta, distribución o almacenamiento. Si tienes algo de eso, declara sólo lo que puedas sostener; si no, consúltalo con un abogado antes de firmar.
Tengo mi marca en tres clases porque así me lo recomendaron. ¿Es una declaración o son tres? ¿Y son tres pagos?
Son tres. En México cada clase es un registro distinto, con su propio número de expediente, su propio título y su propia fecha de otorgamiento: tres declaraciones y tres pagos. Y si los títulos se expidieron en fechas distintas, también son tres ventanas de tres meses en momentos distintos.
La registré para veinte productos porque me dijeron que abarcara todo, pero sólo vendo dos. ¿Qué pongo?
Los dos que vendes. Sí pierdes algo: la protección continúa sólo sobre los productos o servicios respecto de los cuales se declaró el uso, así que los otros dieciocho salen del registro. Pero declarar lo que no vendes es declarar en falso, y copiar la lista del título puede provocar un requerimiento; si no lo atiendes, la declaración se desecha de plano.
¿Cuánto me cuesta y lo puedo hacer yo desde la computadora, o necesito contratar a un abogado otra vez?
Lo puedes hacer tú. Se presenta en línea con el formato oficial, en un solo archivo PDF, desde la cuenta del portal del Instituto; después del pago hay que firmar con CURP o e.firma, y sin esa firma el trámite no se considera concluido. La tarifa ronda los mil cien pesos con IVA por registro; verifícala antes en el portal.
¿Esto es lo mismo que la renovación de los diez años o son dos trámites diferentes?
Dos trámites diferentes, con dos fechas y dos pagos. La del tercer año se presenta una sola vez y no se repite. La renovación llega al décimo año, se pide desde seis meses antes y el Instituto todavía da trámite hasta seis meses después del vencimiento; ahí también se declara el uso, y si se te olvida, te dan dos meses para subsanar.
Mi marca es de 2015. ¿También me toca a mí o eso es sólo para las nuevas?
Sólo para las nuevas. Los registros otorgados antes del 10 de agosto de 2018 están exentos de la declaración del tercer año: conservan su vigencia y lo que les toca es renovar. Cuidado con la otra cara: presentar una declaración que no te correspondía es dinero tirado, y al renovar sí vas a tener que declarar el uso.
Cambié el logo el año pasado, ya no se ve igual que el que registré. ¿Eso cuenta como que sí la estoy usando?
Depende de qué tanto cambió. La ley admite el uso de la marca tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo. Un ajuste de tipografía, de color o de proporciones no mueve el piso. Un rediseño en el que ni tu propio cliente reconocería el signo del título sí, y entonces lo que usas ya no es la marca registrada.
El problema no es el trámite, es acordarse
Patrón Listo no tramita tu registro ante el IMPI, no es despacho y no da asesoría jurídica particular. Lo que hace es guardar el título en tu Expediente Legal con su fecha de vencimiento y avisarte antes de que llegue la ventana, junto con la renovación decenal. Casi ninguna marca se pierde por falta de abogado: se pierde por falta de calendario.
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