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PTU en México: quién la cobra, cómo se calcula y hasta cuándo tienes para pagarla

Actualizado el 18 de agosto de 2026 · Lectura de 7 minutos

La PTU no la decides tú: el porcentaje lo fija una comisión nacional, la base sale de tu declaración anual y el reparto tiene reglas exactas de dos mitades. Aquí tienes quién participa, quién queda fuera, cómo se calcula cada mitad, el tope que introdujo la reforma de 2021 y la fecha límite según tu régimen.

Qué es la PTU y de dónde sale el número

La participación de los trabajadores en las utilidades es un derecho constitucional. El artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) lo aterriza: los trabajadores participan conforme al porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. No es discrecional ni se negocia contrato por contrato.

Ese porcentaje se aplica sobre la renta gravable determinada conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 120). El que la Comisión Nacional ha fijado es del diez por ciento; la ley le permite revisarlo (artículo 119), así que confírmalo con tu contador para el ejercicio que vas a repartir.

Tres reglas que ahorran discusiones: no se compensan los años de pérdida con los de ganancia (artículo 128); la PTU no se computa como parte del salario para efectos de las indemnizaciones (artículo 129); y no implica facultad de intervenir en la dirección o administración de la empresa (artículo 131).

Quién participa y quién queda excluido

Casi todas las PyMEs fallan en las dos direcciones: dejan fuera a quien sí tenía derecho y meten a directivos que no debían estar. Las reglas, en el artículo 127.

Persona ¿Participa? Regla
Directores, administradores y gerentes generales No Excluidos expresamente (fracción I)
Demás trabajadores de confianza Sí, con tope Si su salario es mayor al del trabajador sindicalizado de más alto salario de la empresa —o, a falta de éste, al del trabajador de planta con la misma característica—, se considera ese salario aumentado en 20 % como salario máximo (fracción II)
Trabajadores eventuales Sí, si acumularon días Cuando hayan trabajado cuando menos sesenta días durante el año (fracción VII)
Madres en periodos pre y postnatal, e incapacitados temporalmente por riesgo de trabajo Se consideran trabajadores en servicio activo (fracción IV)
Trabajadores del hogar No Excluidos expresamente (fracción VI)
Personas trabajadoras en plataformas digitales Sí, con umbral Cuando el tiempo efectivamente laborado sea superior a 288 horas anuales (fracción IX)

Dos supuestos más. La participación de quienes trabajan al servicio de personas cuyos ingresos derivan exclusivamente de su trabajo, o de quienes cuidan bienes que producen rentas o cobran créditos, no puede exceder de un mes de salario (fracción III). Y los trabajadores de un establecimiento forman parte de la empresa para el reparto (fracción IV Bis): la sucursal no es universo aparte. Si tu personal llega por un tercero, reparte su patrón real; eso se decide en la guía de subcontratación y REPSE.

Empresas exceptuadas de repartir

El artículo 126 libera de la obligación a un grupo cerrado de casos, y solo a esos:

  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años.
  • Empresas de industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que, con bienes de propiedad particular, ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Ojo con la última: el umbral de capital no lo fijas tú, lo fija la Secretaría del Trabajo por ramas de la industria, y mientras no encuadres en esa resolución la excepción no te cubre. Fuera de esas seis hipótesis no hay salida por giro ni por número de empleados: sin renta gravable no hay cantidad que repartir, pero el procedimiento —declaración, comisión, proyecto— te sigue obligando.

Cómo se reparte: dos mitades con reglas distintas

El artículo 123 no admite variantes creativas: la utilidad repartible se divide en dos partes iguales.

La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. (Artículo 123 de la LFT)

Primera mitad: por días trabajados

Sumas los días trabajados en el año por todas las personas con derecho, divides esa mitad entre el total y obtienes un factor por día que multiplicas por los días de cada quien. El salario es irrelevante: quien más días estuvo, más cobra de esta mitad.

Segunda mitad: por salarios percibidos

Mismo mecanismo con otra base: sumas los salarios devengados en el año, divides la segunda mitad entre ese total y obtienes un factor por peso de salario. "Salario" aquí tiene definición propia. El artículo 124 lo define como la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria y excluye las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones del artículo 84, así como lo percibido por trabajo extraordinario. Es decir: no metes horas extra, ni bonos, ni vales. Si la retribución es variable o por unidad de obra, se toma como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

El control de asistencia y la nómina son los dos insumos del cálculo: con el registro sucio el reparto sale mal y lo corriges con un inspector enfrente. Cómo se ordena, en la guía de expediente laboral.

El tope que introdujo la reforma de 2021

Antes de 2021 no había límite individual. La reforma de ese año agregó la fracción VIII al artículo 127, hoy vigente con la redacción que le dio la reforma de diciembre de 2024:

El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador. (Artículo 127, fracción VIII, de la LFT)

Léelo con cuidado, porque muchos lo aplican al revés: el tope no es "lo que resulte menor", sino la referencia más favorable al trabajador. En la práctica:

  1. Calcula la PTU que le corresponde por el procedimiento de las dos mitades.
  2. Calcula tres meses de su salario.
  3. Calcula el promedio de la PTU que recibió en los últimos tres años. Sin ese historial, la referencia no aplica y el techo será el de tres meses.
  4. Toma como límite la mayor de las dos referencias y paga lo calculado en el paso 1, salvo que lo exceda; entonces pagas el límite.

Cuándo se paga: la fecha depende de tu régimen

La LFT no fija una fecha de calendario: el artículo 122 la ata al calendario fiscal. El reparto debe efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite una objeción. De ahí salen las fechas que todo mundo repite, sobre un ejercicio que coincide con el año calendario.

Régimen Fecha en que debe pagarse el impuesto anual Límite para repartir (60 días después)
Persona moral 31 de marzo 30 de mayo
Persona física 30 de abril 29 de junio

Esos vencimientos los fija la legislación fiscal, no la laboral: confírmalos con tu contador, sobre todo si tu ejercicio no coincide con el año calendario.

El mismo artículo resuelve otro escenario: si la autoridad hacendaria aumenta el monto de la utilidad gravable —sin que haya mediado objeción de los trabajadores, o ya resuelta ésta—, el reparto adicional se hace dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Solo si el patrón la impugna se suspende el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El procedimiento, paso a paso

  1. Presenta tu declaración anual y entrega copia a los trabajadores. El artículo 121, fracción I, te da diez días contados desde la fecha de presentación. Los anexos quedan a disposición de los trabajadores treinta días, tanto en las oficinas de la empresa como en la propia Secretaría.
  2. Deja correr el plazo de objeciones. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular o la mayoría de los trabajadores puede formular observaciones ante la autoridad hacendaria.
  3. Integra la comisión mixta. El artículo 125 exige una comisión con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Levanta acta con nombres, puestos y firmas.
  4. Entrégale los insumos. Debes poner a su disposición la lista de asistencia y de raya y los demás elementos de que dispongas.
  5. La comisión formula el proyecto y lo fija en lugar visible. Determina la participación de cada trabajador y se coloca en un lugar visible del establecimiento. No es un correo interno: es publicación física.
  6. Abre el plazo de observaciones individuales. Los trabajadores pueden observar dentro de un término de quince días; si hay objeciones, la propia comisión las resuelve en otros quince días.
  7. Si la comisión no se pone de acuerdo, decide el Inspector del Trabajo. No se paraliza el reparto ni se resuelve por voto del patrón.
  8. Paga por medio rastreable, con recibo desglosado y comprobante fiscal. El recibo debe permitir reconstruir el cálculo: días considerados, salario del ejercicio, monto de cada mitad y aplicación del tope.
  9. Archiva todo. El artículo 804, fracción IV, obliga a conservar y exhibir en juicio los comprobantes de pago de participación de utilidades, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral. Si no los exhibes, se presumen ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda en relación con esos documentos, salvo prueba en contrario (artículo 805).

Qué te cuesta no repartir o repartir mal

La sanción está tipificada: el artículo 994, fracción II, prevé multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización al patrón que incumpla las obligaciones del capítulo de participación de utilidades.

El riesgo individual corre en paralelo: la acción para reclamar prescribe en un año desde el día siguiente a que la obligación sea exigible (artículo 516), así que un reparto mal calculado deja abiertos reclamos de diferencias todo ese periodo. Y si la persona sale antes, la PTU ya determinada y no cubierta se suma a lo que le debes al cierre: revisa cómo se integra el pago final en la guía de finiquito y liquidación y corre los números en la calculadora de finiquito. Ten el paquete armado antes de una inspección: la PTU se comprueba con papel —acta de la comisión mixta, proyecto publicado, recibos—, no con explicaciones.

Aviso: Esta guía es información general sobre la normativa laboral mexicana y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Verifica siempre la versión vigente de la ley y consulta a tu abogado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

Un trabajador que renunció en marzo, ¿tiene derecho a la PTU del año anterior?

Sí. El derecho se genera por los días trabajados y los salarios devengados en el ejercicio que se reparte, no por seguir en la empresa el día del pago. Inclúyelo en el proyecto de la comisión y localízalo para pagarle. Si no reclama, el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agrega a la utilidad repartible del año siguiente (artículo 122): no se queda en la empresa.

¿La PTU cuenta para calcular el finiquito o la indemnización?

No como parte del salario: la participación en las utilidades no se computa como parte del salario para efectos de las indemnizaciones (artículo 129). Cosa distinta es la PTU ya determinada y no cubierta: esa es cantidad devengada y entra en el pago final como concepto propio, desglosado.

Mi empresa no tuvo utilidad este año, ¿tengo que hacer algo?

Sí. No hay utilidad repartible y no se compensan los años de pérdida con los de ganancia (artículo 128), pero sigue vigente la obligación de entregar copia de la declaración anual a los trabajadores dentro de los diez días siguientes a su presentación. Documenta por escrito que no hubo renta gravable: esa constancia te ahorra la discusión el año que sí haya reparto y frente a una revisión.

Llega a la fecha límite con el papel listo

Patrón Listo ordena el expediente que sostiene tu reparto: acta de comisión mixta, control de asistencia y recibos desglosados, firmados con acuse.

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