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Finiquito e indemnización en México: qué se paga en cada salida y cómo documentarlo
El finiquito se paga siempre; la indemnización solo cuando la separación es imputable a ti. Confundirlos te hace regalar dinero o dejar abierto un reclamo. Aquí tienes qué integra cada uno, con qué salario se calcula y por qué un recibo firmado en tu oficina no cierra el tema.
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Abrir la calculadoraFiniquito e indemnización: dos cosas distintas que casi todos mezclan
El finiquito es el pago de lo que el trabajador ya se ganó y no ha cobrado. Se paga en toda terminación, sin importar la causa: renuncia, despido justificado o injustificado, mutuo consentimiento, fin de obra o del término, muerte. No es un gesto de buena voluntad; son salario y prestaciones devengadas.
La indemnización —lo que en la calle se llama "liquidación"— es la consecuencia de una terminación imputable al patrón. Solo procede cuando despides sin causa justificada, cuando la causa era real pero no cumpliste las formalidades, o cuando el trabajador rescinde por alguna de las conductas que la Ley Federal del Trabajo (LFT) le reconoce como causa justificada (artículo 51), separándose dentro de los treinta días siguientes (artículo 52).
La confusión cuesta en las dos direcciones: pagas de más donde solo tocaba finiquito, o dejas abierto un reclamo que crece mes a mes.
| Situación | Finiquito | Indemnización |
|---|---|---|
| Renuncia voluntaria | Sí | No (salvo prima de antigüedad con 15 años o más) |
| Despido con causa justificada y bien documentado | Sí | No (pero sí prima de antigüedad) |
| Despido injustificado o sin aviso | Sí | Sí |
| El trabajador rescinde con causa (artículo 51) | Sí | Sí |
| Fin de obra o vencimiento del término | Sí | No, si el supuesto era legítimo |
| Naturaleza | Lo ya devengado | Resarcimiento por la ruptura |
Qué comprende el finiquito
Cuatro conceptos base, más lo que tu contrato o política interna otorguen por encima de la ley: bonos devengados, comisiones cerradas, fondo de ahorro, PTU ya determinada.
- Salario pendiente. Los días efectivamente trabajados del último periodo y no cubiertos, incluidos los días de descanso y festivos que caigan dentro.
- Vacaciones. Desde la reforma de 2023, cumplido el primer año el periodo no puede ser inferior a doce días laborables y aumenta dos días por cada año siguiente de servicios hasta llegar a veinte; a partir del sexto año sube dos días por cada cinco de servicios (artículo 76). Si la relación termina antes de cumplirse el año, corresponde una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados (artículo 79). Los periodos ya generados y no disfrutados también se pagan.
- Prima vacacional. Una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que correspondan durante el periodo de vacaciones (artículo 80): es un piso, no un tope, y se aplica sobre los días que resulten proporcionales.
- Aguinaldo proporcional. El mínimo legal es de quince días de salario al año; quien no cumplió el año tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado (artículo 87).
Un detalle que genera muchas diferencias reclamadas: el finiquito se calcula con el salario que el trabajador percibía por esos días; las indemnizaciones, con el salario diario integrado. No son el mismo número.
Cuándo procede la indemnización y qué comprende
Dos escenarios centrales: despido injustificado y rescisión del trabajador con causa justificada. Hay un tercero que es el que más pega a las PyMEs: el despido con causa real pero mal notificado. La LFT obliga a entregar un aviso escrito con la conducta que motiva la rescisión y la fecha en que se cometió, y prevé que la falta de ese aviso —al trabajador en persona o por conducto del tribunal— determina por sí sola que la separación se considere injustificada (artículo 47). Si tienes la causa pero no el papel, estás en el escenario caro. Cómo se redacta, en la guía de avisos y notificaciones al trabajador.
Tres meses de salario
Ante un despido injustificado, el trabajador puede optar entre que lo reinstales o que le pagues tres meses de salario (artículo 48). La opción es suya, no tuya. El artículo 49 exime al patrón de reinstalar en ciertos supuestos —antigüedad menor de un año, trabajadores de confianza, trabajo doméstico, eventuales— a cambio de pagar la indemnización del artículo 50, que es más amplia.
Veinte días por año: no aplica siempre
Es el concepto peor entendido del país. Los veinte días de salario por cada año de servicios están en el artículo 50 y proceden cuando entra en juego ese artículo: cuando quedas eximido de reinstalar (artículo 49) y cuando el trabajador rescinde con causa justificada (artículo 52). No es un componente automático de toda terminación. Incluirlo por default en cada salida es pagar de más; asumir que nunca aplica es quedarte corto en los casos que sí lo detonan. Y aun dentro del artículo 50 hay que ver el tipo de relación: la fórmula de veinte días por año corresponde a las relaciones por tiempo indeterminado; para las de tiempo determinado el mismo artículo fija un cálculo distinto según hayan durado más o menos de un año.
Prima de antigüedad
Doce días de salario por cada año de servicios (artículo 162). Se paga en más casos de los que la mayoría cree:
- A quien se separa voluntariamente, si cumplió cuando menos quince años de servicios.
- A quien se separa por causa justificada.
- A quien es separado de su empleo, con independencia de que el despido sea justificado o injustificado: aunque tu causa esté impecablemente fundada, la prima se paga.
- A los beneficiarios, en caso de muerte, cualquiera que sea su antigüedad.
Tiene un tope propio: si el salario excede del doble del salario mínimo, se toma esa cantidad como salario máximo para este concepto (artículos 162, 485 y 486).
Salarios vencidos
No se pagan en la mesa de negociación: nacen cuando hay juicio. Se computan desde la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses (artículo 48). Si al término de ese plazo el juicio no ha concluido o no se ha cumplido el laudo, se generan intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
Con qué salario se calculan
Con el salario del día en que nazca el derecho, integrado con la cuota diaria más la parte proporcional de las prestaciones del artículo 84: gratificaciones, primas, comisiones, habitación y demás que se entreguen por su trabajo (artículo 89). Si la retribución es variable, se toma el promedio de las percepciones de los treinta días efectivamente trabajados antes de que nazca el derecho.
Cómo documentar el pago, paso a paso
- Fija la causa real y ponla por escrito el mismo día: renuncia firmada y fechada, aviso de rescisión, convenio de mutuo consentimiento o constancia de conclusión de obra. La causa determina el monto; si no la tienes clara, no calcules nada todavía.
- Calcula finiquito e indemnización por separado y desglosa cada concepto: días considerados, salario base y resultado de cada línea. Un recibo que solo dice "por concepto de finiquito y liquidación" seguido de una cifra global es casi imposible de defender frente a un reclamo de diferencias, y la ley pide precisamente lo contrario para los convenios en que se da por terminada la relación.
- Redacta el documento con el estándar que pide la ley. El artículo 33 exige que todo convenio o liquidación conste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.
- Paga por un medio rastreable, transferencia o cheque nominativo, y guarda el comprobante bancario junto con el recibo: la firma acredita el acuerdo y el comprobante acredita el pago.
- Emite el comprobante fiscal correspondiente y valida el tratamiento con tu contador. La indemnización y la prima de antigüedad no tributan igual que el salario ordinario.
- Ratifica el convenio ante la autoridad conciliadora. Es el paso que la mayoría se salta y el único que cierra el asunto; lo detallamos en la guía de conciliación laboral prejudicial.
- Cierra lo administrativo. Constancia escrita relativa a sus servicios para el trabajador que la solicite o que se separe de la empresa, con plazo de tres días para expedirla (artículo 132, fracción VIII); baja ante el IMSS dentro del plazo legal; equipo y accesos recuperados con acuse. Todo se archiva en el expediente laboral: la ley obliga a conservar contratos, nóminas y recibos de pago más allá del fin de la relación (artículo 804).
Por qué el recibo firmado no cierra el riesgo
Un recibo firmado en tu oficina prueba que entregaste una cantidad, pero no impide que el trabajador reclame diferencias, y la cláusula de renuncia no lo salva: la LFT establece que no produce efecto legal, aunque se exprese en un convenio, la estipulación que implique renuncia de algún derecho consagrado a su favor.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. (Artículo 33 de la LFT)
Ese mismo artículo agrega el requisito que casi nadie cumple: el convenio debe ratificarse ante el centro de conciliación o ante el tribunal, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de derechos del trabajador. Una vez ratificado y aprobado, el convenio deja de ser un simple recibo: la autoridad lo tiene por firme y es exigible en sus términos respecto de lo que quedó comprendido en él. Sin ratificar tienes un recibo; ratificado tienes un asunto cerrado.
Súmale que la conciliación prejudicial es hoy requisito previo para acudir al tribunal en la mayoría de los conflictos individuales: si vas a pasar por ahí de todos modos, conviene ir el día del pago y no por citatorio meses después.
Errores que salen caros
- Renuncias firmadas en blanco o sin fecha. Se firman "por si acaso" al contratar y se llenan al despedir. Basta que el trabajador objete el documento para que se cuestione su autenticidad; si prospera, te quedas sin prueba de la separación voluntaria.
- Pagar en efectivo sin comprobante. El pago existió, pero no lo puedes acreditar, y la carga de probar el pago recae en ti. Un sobre sin acuse equivale, en juicio, a no haber pagado.
- Descontar lo que se te ocurra. Faltantes de caja, herramienta perdida, préstamos completos. Los descuentos al salario están limitados en supuestos, monto y porcentaje (artículo 110).
- No entregar constancias. La constancia de servicios y la baja ante el IMSS no son opcionales, y su omisión suele ser el detonante que convierte una salida ordenada en una demanda.
- Mezclar el salario nominal con el integrado. Calcular la indemnización con la cuota diaria pelada abarata el número hoy y genera diferencias mañana.
- Firmar primero y pagar después. Que firma y pago ocurran en el mismo acto, con fechas que cuadren con la nómina, el comprobante fiscal y el movimiento del IMSS.
Preguntas frecuentes
Si el trabajador renuncia, ¿le debo liquidación?
No. Le debes finiquito completo —salario pendiente, vacaciones y prima vacacional proporcionales, aguinaldo proporcional— pero no indemnización, porque la separación no te es imputable. La única excepción relevante es la prima de antigüedad, que sí se paga a quien renuncia con quince años o más de servicios. Distinto es la renuncia obtenida bajo presión: si acredita que no fue voluntaria, el análisis regresa al terreno del despido.
¿Puedo pagar el finiquito en parcialidades?
Puedes acordarlo, pero dentro del convenio ratificado, con montos y fechas ciertas y comprobante de cada exhibición; mientras quede saldo, el asunto sigue abierto. Si vas a firmar a distancia, revisa antes qué firma resiste una objeción en la guía de firma autógrafa contra firma electrónica.
¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para reclamar?
Las acciones de los trabajadores separados del trabajo prescriben en dos meses, contados desde el día siguiente a la separación (artículo 518). Ese plazo corto aplica a la acción por la separación, no a todo: la regla general para las acciones de trabajo es de un año desde que la obligación es exigible (artículo 516), así que las diferencias de prestaciones siguen su propio calendario.
Cierra bien cada salida
Patrón Listo calcula el finiquito desglosado concepto por concepto, arma el convenio con la relación circunstanciada que pide la ley y lo manda a firma con acuse y expediente.
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