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Me llegó una demanda o un citatorio laboral: qué hacer paso a paso

Actualizado el 18 de agosto de 2026 · Lectura de 8 minutos

Casi ningún conflicto individual llega hoy directo al tribunal: primero pasa por el Centro de Conciliación. Ese papel que te acaba de llegar trae fechas que ya están corriendo y un problema de fondo: en la mayoría de los puntos que se van a discutir, quien tiene que probar eres tú. Esto es lo que se hace en las primeras 48 horas.

Primero: identifica exactamente qué te llegó

Son dos documentos distintos y la reacción no es la misma. Ve quién lo firma.

El citatorio de un Centro de Conciliación —federal o local— te llama a una audiencia de conciliación prejudicial. Todavía no hay juicio: un trabajador presentó una solicitud y la autoridad te cita. Es la etapa que la Ley Federal del Trabajo (LFT) vuelve obligatoria para trabajadores y patrones antes de acudir a los tribunales (artículo 684-B). El emplazamiento de un Tribunal Laboral es otra cosa: ya hay demanda admitida y te corren traslado con ella y con las pruebas del actor. Ahí el reloj es mucho más agresivo.

También puede llegarte demanda sin conciliación previa y ser legítimo: el artículo 685 Ter exceptúa de agotar la instancia conciliatoria los conflictos de discriminación en el empleo y ocupación y de acoso u hostigamiento sexual; designación de beneficiarios por muerte; prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y accidentes de trabajo; tutela de derechos fundamentales y libertades públicas de carácter laboral —libertad sindical y negociación colectiva, trata y trabajo forzoso, y trabajo infantil—; titularidad de contratos colectivos o contratos ley; e impugnación de los estatutos sindicales o su modificación. Si el actor la omitió sin estar eximido, el tribunal, sin fijar competencia sobre el asunto, lo remite a la autoridad conciliadora (artículo 521, fracción I).

Las primeras 48 horas, en orden

  1. Registra fecha y hora exactas de la entrega y guarda el sobre, el acuse y quién recibió. De ahí salen todos los cómputos.
  2. Ve qué autoridad lo emite y qué fecha trae. Anota número de expediente y nombre del solicitante o actor.
  3. Saca hoy el expediente completo de esa persona. Si está incompleto, lo descubres ahora y no la noche anterior a la audiencia.
  4. Bloquea la fecha de la audiencia en dos calendarios y avisa a quien vaya a asistir.
  5. Llama a tu abogado laboral el mismo día. Los plazos son de días y el papeleo de representación toma tiempo.
  6. Reúne los documentos de la tabla de abajo tal como existen, escaneados en un expediente digital ordenado por fecha.
  7. Corre los números reales: finiquito devengado, indemnización si la separación te es imputable, salarios vencidos. Estima lo devengado con la calculadora de finiquito.
  8. Define quién asiste y con qué documento. El patrón comparece personalmente o por representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre (artículo 684-E, fracción VII). Un empleado sin poder no sirve.
  9. No busques al trabajador para presionarlo ni cierres nada por fuera: todo convenio o liquidación debe constar por escrito, con relación circunstanciada de los hechos y de los derechos comprendidos, y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal (artículo 33). Un acuerdo de pasillo no cierra el asunto.
  10. No fabriques, no antedates y no rehagas papeles. Un documento objetado que resulta cuestionable te tumba también los buenos.

La conciliación prejudicial y el citatorio del Centro

La conciliación no es un trámite decorativo: ahí se resuelve la mayoría de los asuntos individuales. El procedimiento completo, en la guía de conciliación laboral prejudicial.

Los tiempos que marca la ley

Al recibir la solicitud, la autoridad señala una audiencia que debe celebrarse dentro de los quince días siguientes, y el citatorio se notifica personalmente al patrón cuando menos con cinco días de anticipación (artículo 684-E, fracción IV). Todo el procedimiento no debe exceder de cuarenta y cinco días naturales (artículo 684-D). Si el citatorio llegó ayer, tienes días, no meses.

Qué pasa si no asistes

Es el error más caro y frecuente. Si no compareces por ti mismo, por tu representante legal o por apoderado con facultades suficientes, el artículo 684-E, fracción IV, prevé que se te impondrá una multa de entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización y se te tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio. Y si solo comparece el solicitante, la autoridad emite la constancia de haber agotado la etapa prejudicial (fracción X) y el trabajador queda habilitado para demandarte. Con causa justificada acreditada se señala nueva fecha dentro de los cinco días siguientes (fracción IX), pero depende de que la pruebes.

Si hay acuerdo

De haber arreglo se celebra convenio por escrito, que debe ratificarse en ese mismo acto y del que se entrega copia autorizada (artículo 684-E, fracción VIII). Celebrado ante el Centro, adquiere la condición de cosa juzgada y es título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación posterior, exigible por la vía de ejecución de sentencia (fracción XIII). Si pactas pagos diferidos, la ley obliga a fijar una pena convencional no menor al salario diario del trabajador por cada día de incumplimiento. Y algo que casi nadie aprovecha: lo que se propone o discute en conciliación no puede invocarse después en el juicio ni constituye prueba o indicio (artículos 684-C y 870 Bis). Negociar no es confesar.

Los plazos que ya están corriendo

Si lo que llegó es demanda, el tribunal dicta el acuerdo de admisión dentro de los tres días siguientes a que se le turne (artículo 873). Dentro de los cinco días siguientes a la admisión te emplazan, y desde ahí tienes quince días para contestar por escrito, ofrecer pruebas y, en su caso, reconvenir (artículo 873-A). El apercibimiento no es simbólico: si no contestas en ese término se tienen por admitidas las peticiones del actor —salvo las contrarias a la ley— y pierdes el derecho a ofrecer pruebas y a reconvenir. El mismo artículo deja una sola rendija, y es estrecha: aun sin contestar, hasta antes de la audiencia preliminar puedes ofrecer pruebas en contrario únicamente para demostrar que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos que afirma. El silencio y las evasivas hacen que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscita controversia, sin que sea admisible prueba en contrario. Y tus pruebas van en el escrito de contestación: después solo entran las referidas a la contrarréplica, a objeciones de pruebas o testigos, y a hechos supervenientes.

Del otro lado también corre el reloj. Las acciones de los trabajadores separados del trabajo prescriben en dos meses desde el día siguiente a la separación, plazo que se suspende con la solicitud de conciliación y se reanuda al día siguiente de la constancia de no conciliación o del archivo del expediente (artículos 518 y 521, fracción III). La regla general de un año sigue viva para las demás acciones de trabajo (artículo 516). Y ojo con el tuyo: tus acciones como patrón para despedir, disciplinar faltas y efectuar descuentos prescriben en un mes (artículo 517, fracción I).

Por qué la carga de la prueba pesa sobre ti

Aquí está el corazón del asunto. El tribunal puede eximir al trabajador de la carga de la prueba y requerirte a ti los documentos que legalmente debes conservar, bajo apercibimiento de que si no los presentas se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponde al patrón probar su dicho cuando hay controversia sobre fecha de ingreso, antigüedad, faltas de asistencia, causa de rescisión, terminación de contratos por obra o tiempo determinado, constancia del aviso de despido por escrito, contrato de trabajo, jornada ordinaria y extraordinaria cuando ésta no exceda de nueve horas semanales, monto y pago del salario, pago de descansos, aguinaldo, vacaciones, primas y PTU, y aportaciones al IMSS, Infonavit y SAR (artículo 784).

Dos frases del mismo artículo desarman la defensa más común: la negativa lisa y llana del despido no revierte la carga de la prueba, y negar el despido ofreciendo el empleo tampoco te exime de probar tu dicho.

El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario. (Artículo 805 de la LFT)

Y si despediste con causa pero sin aviso escrito, la LFT es tajante: la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del tribunal por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario (artículo 47). Ese aviso se entrega en el momento del despido o se comunica al tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Qué documentos reunir y qué prueba cada uno

El artículo 804 lista lo que debes conservar y exhibir en juicio, con plazos propios: los contratos individuales, mientras dure la relación y hasta un año después; nóminas o recibos, controles de asistencia y comprobantes de utilidades, vacaciones, aguinaldos, primas y cuotas de seguridad social, durante el último año y un año después de extinguida la relación. Si falta alguno, opera la presunción del artículo 805. Cómo se arma, en la guía del expediente laboral.

Documento Qué acredita Referencia
Contrato individual firmado Ingreso, antigüedad, puesto, salario y jornada 784, fracciones I, II, VII, VIII y XII; 804, fracción I
Nóminas y recibos de pago con acuse Monto y pago del salario, descansos, aguinaldo 784, fracciones IX y XII; 804, fracción II
Controles de asistencia Faltas y jornada ordinaria y extraordinaria 784, fracciones III y VIII; 804, fracción III
Comprobantes de vacaciones, aguinaldo, PTU y primas Disfrute y pago efectivo de cada prestación 784, fracciones IX, X, XI y XIII; 804, fracción IV
Cuotas y movimientos IMSS, Infonavit y SAR Incorporación y aportaciones de seguridad social 784, fracción XIV; 804, fracción IV
Aviso de rescisión con acuse o constancia al tribunal Causa y fecha del despido, y que sí lo notificaste 47; 784, fracciones IV y VI
Actas administrativas firmadas La conducta, su fecha y la versión del trabajador Sustento de la causa de rescisión (784, fracción IV)
Renuncia o convenio firmado y fechado Que la separación no te es imputable 802: es autor del documento privado quien lo suscribe
Contrato por obra o tiempo determinado y su conclusión Terminación legítima de la relación 784, fracción V; 804, fracción I

Errores que hunden un caso defendible

  • No tener contrato escrito. La falta de esa formalidad se imputa al patrón (artículo 26): discutes salario, puesto y antigüedad contra la versión del trabajador.
  • Recibos sin firma ni acuse. El CFDI prueba que emitiste el comprobante; el acuse, que el trabajador recibió el dinero.
  • Actas administrativas hechas después. Una redactada el día del despido para justificar hechos de meses atrás es justo lo que van a objetar.
  • Mandar a la audiencia a quien no puede obligarte. Sin facultades suficientes, la comparecencia es inútil.
  • Ignorar el citatorio. Cuesta multa, inconformidad presunta con todo arreglo y constancia para demandarte.
Aviso: Esta guía es información general sobre la normativa laboral mexicana y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Verifica siempre la versión vigente de la ley y consulta a tu abogado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ir a la audiencia de conciliación sin abogado?

Legalmente puedes comparecer tú mismo o mandar a un representante con facultades suficientes para obligarte. Pero ir sin asesoría y sin números corridos es como se firman convenios malos: si aceptas la propuesta, el convenio adquiere condición de cosa juzgada y es exigible por vía ejecutiva. El Centro debe proporcionar asesoría jurídica gratuita sobre tus derechos, los plazos de prescripción y el propio procedimiento a quien lo solicita (artículo 684-E, fracción III).

Si el trabajador miente en su demanda, ¿basta con negarlo?

No. En los puntos que enumera el artículo 784 —ingreso, antigüedad, salario, jornada, causa de rescisión, prestaciones, seguridad social— la carga es tuya, y negar sin documentos deja los hechos en pie. Si además no exhibes los del artículo 804, opera la presunción de que son ciertos los hechos que el actor expresa en relación con ellos. No depende de tu versión, depende de tu archivo.

¿Conviene arreglar en conciliación o irse a juicio?

Es una decisión de números y evidencia, no de orgullo. Corre los dos escenarios: lo que cuesta cerrar hoy contra lo que cuesta perder después, recordando que ante un despido injustificado el trabajador puede optar por reinstalación o por la indemnización de tres meses de salario, y que si no compruebas la causa se generan salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un máximo de doce meses (artículo 48). A eso se suman, como mínimos de ley, el finiquito devengado y la prima de antigüedad de doce días de salario por año de servicios —con el tope salarial de los artículos 485 y 486—, que se paga a quien es separado de su empleo con independencia de que el despido sea justificado o no (artículo 162, fracciones I a III). Si tu expediente está flojo justo donde te toca probar, la conciliación casi siempre es el escenario menos caro; hay más contexto en cuánto cuesta despedir a un trabajador.

Que el expediente esté listo antes del citatorio

Patrón Listo mantiene contratos, avisos, actas y acuses ordenados por trabajador, con fecha cierta y descarga inmediata.

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