Saltar al contenido
Patrón Listo

InicioBlog › Cuánto cuesta despedir a un trabajador

Cuánto cuesta despedir a un trabajador en México: terminar bien contra terminar mal

Actualizado el 18 de agosto de 2026 · Lectura de 8 minutos

El mismo trabajador, el mismo día, el mismo motivo: la cuenta puede ser de sesenta días de salario o de más de quinientos. Lo que mueve la cifra no es el motivo que tenías, sino el papel con el que puedes probarlo. Aquí está el desglose concepto por concepto y la ruta para que una separación no termine en demanda.

Terminar bien y terminar mal: dos cuentas muy distintas

La Ley Federal del Trabajo (LFT) permite que cualquiera de las dos partes rescinda la relación en cualquier tiempo, por causa justificada y sin incurrir en responsabilidad (artículo 46). Ahí está todo: si tienes causa y la acreditas, el costo se limita al finiquito y a la prima de antigüedad. Si no, entras a la ruta del despido injustificado, donde se acumulan tres meses de salario, veinte días por año en ciertos supuestos, la prima y hasta doce meses de salarios caídos.

La distancia entre las dos rutas no la decide quién tiene la razón, sino quién tiene la prueba. En juicio, al patrón le corresponde probar su dicho cuando hay controversia sobre la fecha de ingreso, la antigüedad, las faltas de asistencia, la causa de rescisión y la constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal la fecha y la causa del despido (artículo 784). Cinco puntos que se ganan o se pierden en el archivero, no en la audiencia.

Terminar bien: la ruta de la causa justificada

El artículo 47 enumera las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón: faltas de probidad, violencia, perjuicios materiales intencionales, hostigamiento y acoso sexual, revelar secretos de fabricación, más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, desobediencia en el trabajo contratado o asistir en estado de embriaguez. Cierra con una fracción de conductas análogas de igual gravedad.

El aviso escrito no es un trámite: es la bisagra

El mismo artículo 47 obliga a dar al trabajador un aviso escrito que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. Ese aviso debe entregarse personalmente en el momento mismo del despido o comunicarse al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando el último domicilio registrado del trabajador para que la autoridad se lo notifique en persona.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado. (Artículo 47 de la LFT)

Léelo dos veces: no dice que el despido sea automáticamente injustificado, establece una presunción en tu contra que admite prueba en contrario. Arrancar el juicio con esa presunción encima y sin expediente equivale a perderlo. Hay un segundo efecto que casi nadie ve venir: la prescripción para que el trabajador ejerza las acciones derivadas del despido no empieza a correr sino hasta que reciba personalmente el aviso. Si nunca lo entregaste, el reloj no arranca. Cómo se redacta y se notifica, en la guía de avisos y notificaciones al trabajador.

Tienes un mes, no un semestre

Las acciones del patrón para despedir, disciplinar faltas y efectuar descuentos prescriben en un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa o de la falta (artículo 517, fracción I). Guardar una falta grave "para más adelante" o acumular incidentes de hace medio año es la forma más común de convertir una causa real en un despido injustificado. Documenta el mismo día con un acta administrativa y decide dentro del plazo.

Terminar mal: qué se acumula en un despido injustificado

El trabajador puede pedir ante la Autoridad Conciliadora —o ante el Tribunal si no hay arreglo— que lo reinstales o que le pagues tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha del pago (artículo 48). La opción es suya, no tuya.

Los veinte días por año no son automáticos

Es el concepto peor entendido del país. Los veinte días de salario por año están en el artículo 50, fracción II, para relaciones por tiempo indeterminado, y solo entran cuando el artículo 50 entra: cuando quedas eximido de la obligación de reinstalar (artículo 49) y cuando el trabajador rescinde con causa justificada y se separa dentro de los treinta días siguientes (artículos 51 y 52). El 49 lista esos supuestos: antigüedad menor de un año, contacto directo y permanente contigo que el Tribunal estime incompatible con la relación, confianza, trabajo del hogar, eventuales y plataformas digitales. Para contratos por tiempo determinado el cálculo es otro (artículo 50, fracción I).

Prima de antigüedad: se paga incluso cuando ganas

Doce días de salario por cada año de servicios para los trabajadores de planta (artículo 162). Se paga a quien se separa voluntariamente con al menos quince años, a quien se separa por causa justificada y a quien es separado de su empleo, con independencia de que el despido sea justificado o injustificado. Aunque tu causa sea impecable, esta línea se paga. Tiene además una regla propia de salario base: el artículo 162, fracción II, remite a los artículos 485 y 486, de modo que la cantidad base no puede ser inferior al salario mínimo y, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación, se considera esa cantidad como salario máximo.

Salarios caídos e intereses

Si en juicio no compruebas la causa de la rescisión, se pagan además los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses (artículo 48). Y si al término de ese plazo el procedimiento no ha concluido o no se ha cumplido la sentencia, se generan intereses sobre el importe de quince meses de salario, al dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Es el concepto que engorda la cuenta sin que hagas nada más que dejar correr el tiempo.

Cuánto cuesta cada escenario

Caso base para hacer comparables las cifras: relación por tiempo indeterminado, cinco años de antigüedad. Todo va en días de salario y es adicional al finiquito, que se paga siempre. Es una referencia de estructura, no una cotización: las indemnizaciones se calculan con el salario del día en que nace el derecho, integrado con la cuota diaria más la parte proporcional de las prestaciones del artículo 84 (artículo 89).

Escenario Conceptos adicionales al finiquito Días de salario (5 años) Base legal
Renuncia voluntaria Ninguno (la prima exige 15 años o más) 0 162, fr. III
Despido justificado, con aviso y expediente Prima de antigüedad 60 47 y 162
Mutuo consentimiento, convenio ratificado Lo pactado sobre el finiquito Lo negociado 33 y 53, fr. I
Injustificado, opta por indemnización Tres meses + prima + salarios caídos 90 + 60 + hasta 360 48 y 162
Injustificado, patrón eximido de reinstalar Veinte días por año + tres meses + prima + caídos 100 + 90 + 60 + hasta 360 49, 50 y 162
El trabajador rescinde con causa Indemnización del 50 completa + prima 100 + 90 + 60 + hasta 360 51, 52, 50 y 162
Injustificado, pide reinstalación Reinstalación + salarios caídos Regreso a nómina + hasta 360 48

Sesenta días contra más de quinientos, mismo trabajador y mismo motivo. Para verlo en pesos con tus datos, corre el cálculo en la calculadora de finiquito y liquidación antes de negociar.

Por qué el expediente es lo que mueve la cifra

Nadie pierde un juicio laboral por no tener razón; se pierde por no poder acreditarla. Además de los cinco puntos del artículo 784, la ley obliga a conservar y exhibir en juicio los contratos individuales, las listas de raya o recibos de pago, los controles de asistencia y los comprobantes de utilidades, vacaciones, aguinaldo, primas y cuotas de seguridad social (artículo 804). El incumplimiento establece la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda en relación con tales documentos, salvo prueba en contrario (artículo 805).

Traducido: si afirma un salario más alto y no exhibes recibos, se le cree a él; si afirma más antigüedad y no tienes contrato, se le cree a él. Cada documento faltante es un tramo de indemnización. Arma el expediente laboral completo desde el día uno, no el día que decides terminar la relación.

Y olvídate de dos atajos: exigir la firma de papeles en blanco y alterar un documento firmado para incorporar la renuncia. El artículo 48 Bis los enlista expresamente entre las actuaciones notoriamente improcedentes, y el artículo 48 prevé multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización para los abogados, litigantes o representantes que promuevan actuaciones notoriamente improcedentes con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar el juicio laboral.

Ocho pasos para que una separación no acabe en demanda

  1. Verifica que la conducta encaje en una fracción del artículo 47, no en tu "ya no funciona". Si no encaja, no es despido justificado: es negociación.
  2. Documenta el mismo día. Acta con hechos, fecha, hora, lugar y testigos; reportes de asistencia; correos. Sin fecha cierta, la falta no existe probatoriamente.
  3. Cuenta el mes del artículo 517 desde el día siguiente a que conociste la causa. Si ya venció, replantea la salida como convenio.
  4. Redacta el aviso de rescisión con la conducta concreta y la fecha exacta en que se cometió. Nada de fórmulas genéricas tipo "bajo rendimiento".
  5. Entrégalo personalmente el día del despido y recaba acuse. Si se niega a recibirlo, comunícalo al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, con el último domicilio registrado.
  6. Calcula el finiquito desglosado —salario pendiente, vacaciones y prima vacacional proporcionales, aguinaldo, prima de antigüedad— y paga el mismo día de la firma por transferencia o cheque nominativo.
  7. Ratifica el convenio ante el Centro de Conciliación. Todo convenio o liquidación debe constar por escrito, contener una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos comprendidos, y ratificarse ante el Centro o el Tribunal, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de derechos (artículo 33). Sin ratificar tienes un recibo; ratificado tienes un asunto cerrado. Es además instancia previa antes de acudir a los Tribunales en los conflictos no exceptuados (artículo 684-B): revisa la guía de conciliación laboral prejudicial.
  8. Cierra lo administrativo: constancia de servicios, baja ante el IMSS, equipo y accesos recuperados con acuse, y archivo del legajo por los plazos del artículo 804.
Aviso: Esta guía es información general sobre la normativa laboral mexicana y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Verifica siempre la versión vigente de la ley y consulta a tu abogado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

Si tengo la causa pero no entregué el aviso, ¿ya perdí?

No de forma automática, pero arrancas cuesta arriba. La falta de aviso —personal o por conducto del Tribunal— presume por sí sola que la separación no fue justificada, y esa presunción solo se derrumba con prueba en contrario (artículo 47). Tendrás que acreditar la conducta con documentos y testigos que existan desde antes del despido, no armados después.

¿Puedo evitar la reinstalación pagando más?

Solo en los supuestos del artículo 49, con la salvedad que la ley marca para plataformas digitales en derechos colectivos. Fuera de ahí, la elección entre reinstalación e indemnización es del trabajador. Cuando sí aplica, el precio de no reinstalar es la indemnización más amplia del artículo 50, y la ley prevé la vía paraprocesal del artículo 982 para depositar ese monto ante el Tribunal.

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para demandarme?

Las acciones de los trabajadores separados del trabajo prescriben en dos meses, a partir del día siguiente a la separación (artículo 518), y ese término se suspende con la solicitud de conciliación. Pero cuidado con el orden de los factores: si no entregaste el aviso, la prescripción no comienza a correr sino hasta que el trabajador lo reciba personalmente. El plazo corto solo te protege si cumpliste la formalidad. Si la salida se pactó, revisa cómo se documenta el finiquito frente a la liquidación.

Que la salida cueste lo que debe costar

Patrón Listo arma el aviso de rescisión con la conducta y la fecha, calcula el finiquito desglosado, genera el convenio con la relación circunstanciada que pide la ley y lo manda a firma con acuse y expediente.

Crear mi cuenta gratis